Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 373-A
Sucre, 4 de noviembre de 2016
Expediente : 420/2016-Ch
Demandante : Asoc. Accidental Emp. Const. y Servicios
“Urquizo Asociados”
Demandado : Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca
Distrito : Chuquisaca
Materia : Contencioso
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: La resolución de 20 de octubre de 2016, la Constitución Política del Estado, la Ley del Órgano Judicial, la Ley Nº 620 de 31 de diciembre de 2014, demás antecedentes y:
CONSIDERANDO I.
Dentro el presente proceso contencioso, la entidad demandada, mediante su representante, por escrito de fs. 60 a 62, presentó excepción previa de incompetencia, cumplida las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto Nº 553/2016, de 22 de septiembre, cursante de fs. 113 a 114, declarando improbada la referida excepción.
Contra ese decisión, el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, mediante su representante, por escrito de fs. 130 a 133, presentó recurso de casación en el fondo, respondido a fs. 290, siendo concedido, por resolución de 20 de octubre de 2016, de fs. 291, habiéndose emitido el decreto de Autos, por este Tribunal, el 27 de octubre de 2016.
CONSIDERANDO II.
A mérito de estos antecedentes, previo a resolver la presente controversia, corresponde realizar las siguientes puntualizaciones jurídicas.
1. El art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), dispone que es deber de las bolivianas y los bolivianos: “1.Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”, el art. 109.II de la misma norma fundamental establece: “Los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley”; a su vez el art. 122 de la misma norma fundamental establece: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”.
A su vez el art. 15.I de la Ley del Órgano Judicial, con relación al principio de jerarquía normativa refiere: “El Órgano Judicial sustenta sus actos y decisiones en la Constitución Política del Estado, Leyes y Reglamentos, respetando la jerarquía normativa y distribución de competencias establecidas en la Constitución. En materia judicial la Constitución se aplicará con preferencia a cualquier otra disposición legal o reglamentaria. La ley especial será aplicada con preferencia a la ley general”.
Mostrando 19 de 38 parrafos.