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TSJ

AS/0373/2016-A

Tribunal Supremo de Justicia
4 de noviembre de 2016Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Contencioso
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 373-A

Sucre, 4 de noviembre de 2016

Expediente : 420/2016-Ch

Demandante : Asoc. Accidental Emp. Const. y Servicios

“Urquizo Asociados”

Demandado : Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca

Distrito : Chuquisaca

Materia : Contencioso

Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez

VISTOS: La resolución de 20 de octubre de 2016, la Constitución Política del Estado, la Ley del Órgano Judicial, la Ley Nº 620 de 31 de diciembre de 2014, demás antecedentes y:

CONSIDERANDO I.

Dentro el presente proceso contencioso, la entidad demandada, mediante su representante, por escrito de fs. 60 a 62, presentó excepción previa de incompetencia, cumplida las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto Nº 553/2016, de 22 de septiembre, cursante de fs. 113 a 114, declarando improbada la referida excepción.

Contra ese decisión, el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, mediante su representante, por escrito de fs. 130 a 133, presentó recurso de casación en el fondo, respondido a fs. 290, siendo concedido, por resolución de 20 de octubre de 2016, de fs. 291, habiéndose emitido el decreto de Autos, por este Tribunal, el 27 de octubre de 2016.

CONSIDERANDO II.

A mérito de estos antecedentes, previo a resolver la presente controversia, corresponde realizar las siguientes puntualizaciones jurídicas.

1. El art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), dispone que es deber de las bolivianas y los bolivianos: “1.Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”, el art. 109.II de la misma norma fundamental establece: “Los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley”; a su vez el art. 122 de la misma norma fundamental establece: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”.

A su vez el art. 15.I de la Ley del Órgano Judicial, con relación al principio de jerarquía normativa refiere: “El Órgano Judicial sustenta sus actos y decisiones en la Constitución Política del Estado, Leyes y Reglamentos, respetando la jerarquía normativa y distribución de competencias establecidas en la Constitución. En materia judicial la Constitución se aplicará con preferencia a cualquier otra disposición legal o reglamentaria. La ley especial será aplicada con preferencia a la ley general”.

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Datos del proceso

Demandante
Asoc. Accidental Emp. Const. y Servicios
Demandado
Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca
Proceso
Contencioso
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Tribunal Supremo de Justicia4 de noviembre de 2016AS/0373/2016-AFuente oficial