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TSJ

AS/0373/2016-RI

Tribunal Supremo de Justicia
19 de abril de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Ordinario sobre derecho preferente.
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 373/2016 – RI

Sucre: 19 de abril 2016

Expediente: O - 28 - 16 – S

Partes: Lidia Fernández de Montecinos. c/ Natividad Huanca Mamani por si en

representación de los menores Nayda Carolina, Willy, Jhosselin Nicole,

José Carlos y Natividad Colque Huanca.

Proceso: Ordinario sobre derecho preferente.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs.181 a 182 vta., interpuesto por Lidia Fernández de Montecinos a través de su representante Franz Montecinos Chávez contra el Auto de Vista No. 17/2016 de 5 de febrero, cursante de fs. 171 a 179, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario sobre derecho preferente seguido por la recurrente contra Natividad Huanca Mamani por si en representación de los menores Nayda Carolina, Willy, Jhosselin Nicole, José Carlos y Natividad Colque Huanca, el Auto de fs. 197 que concedió el recuso, los antecedentes del proceso; y

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

En base a la demanda de derecho preferente de fs. 12 a 13, aclarada a fs. 16 y vta., y a fs. 23, seguida por Lidia Fernández de Montecinos, se inició el proceso y que tramitado el mismo, mereció la Sentencia Nº 47/2015 de 31 de julio, cursante de fs. 140 a 142, que declaró improbada la demanda. Probada la excepción de improcedencia de la demandada e improbada la excepción de prescripción opuesta como perentoria por la parte demandada.

Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista No. 17/2016 de 5 de febrero, cursante de fs. 171 a179, que confirmó la Sentencia apelada, con el fundamento de que, para la declaración de determinar el mejor derecho propietario entre dos contendientes, necesariamente se debería contar con los siguientes presupuestos: el primero, a que el inmueble adquirido proviene de un mismo dueño o que el antecedente dominal corresponda a uno común; segundo, que el inmueble tenga la misma ubicación geográfica disputada entre contendientes; finalmente el tercero referido a que el peticionante hubiera registrado primero su derecho propietario en las oficinas de Derechos Reales; que en el caso presente, el presupuesto ausente en los de la materia para la declaración de mejor derecho propietario, es que tanto la parte actora como demandada por diferentes actos jurídicos hayan tenido un antecedente dominal común, aspecto que no se hubiese demostrado, cual se tendría relacionado por el Juez de primera instancia y en la referida resolución; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Lidia Fernández de Montecinos a través de su representante Franz Montecinos Chávez, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II 1. Emitido el Auto de Vista de fs. 171 a 179, se notifica a la recurrente en fecha 23 de febrero de 2016 (fs.180), habiendo presentado el recurso en fecha 4 de marzo de 2016 (timbre de fs. 181), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia la recurrente impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.

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Criterio

"Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 274.I. num. 3) del Código Procesal Civil), relativas a expresar con claridad y precisión la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error ya se trate de recurso de casación en el fondo, en el forma o en ambos, no siendo por ello suficiente que se cuestione los alcances de lo normado por el art. 1545 del Código Civil, que a su criterio distorsionaría la garantía que ofrece la publicidad, y se transcriban Autos Supremos, sin siquiera citar disposición legal alguna como infringida..."

Datos del proceso

Demandante
Lidia Fernández de Montecinos.
Demandado
Natividad Huanca Mamani por si en
Proceso
Ordinario sobre derecho preferente.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.
Tribunal Supremo de Justicia19 de abril de 2016AS/0373/2016-RIFuente oficial