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TSJ

AS/0373/2016

Tribunal Supremo de Justicia
30 de septiembre de 2016Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 373/2016.

Sucre, 30 de septiembre de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.028/2016.

Distrito: Santa Cruz de la Sierra.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 83 a 84 interpuesto por la Empresa Constructora Vásquez y Fernández Asociados, representada por Nicolás Fernández Sejas contra el Auto de Vista N° 944/2014 de 19 de diciembre de 2014, cursante de fs.79 a 81, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Romel Urgel Paz contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 86 a 87, el auto que concedió el recurso de fs. 88, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1 Demanda y Sentencia.

Que,tramitado el proceso social, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia No. 31/2014 de 16 de junio, cursante de fs. 61 a 64, declarando probada la demanda de fs. 3 a 4, con costas, ordenando a la Empresa Constructora Vásquez & Fernández S.R.L., representada por Hubert Nicolás Fernández Sejas, pague al actor Romel Urgel Paz, la suma de Bs. 39.763,62 (Treinta y Nueve Mil Setecientos Sesenta y Tres 62/100 Bolivianos), por concepto de Desahucio, Indemnización, Aguinaldo, Vacaciones, Sueldo Devengado, Aumento retroactivo, Subsidios y multa del 30%.

I.2 Auto de Vista.

En grado de apelación deducida por la Empresa Constructora Vásquez & Fernández, representada por Hubert Nicolás Fernández Sejas, por memorial de fs. 66 a 67 de obrados, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista No. 944/2014 de 19 de diciembre, cursante de fs. 79 a 81, revocó parcialmente la Sentencia de 16 de junio de 2014, cursante de fs. 61 a 64, sin costas, dispuso el pago de Bs. 21.567.00 (Veintiún mil Quinientos Sesenta y Siete 00/100 Bolivianos), por Desahucio, Indemnización, Aguinaldo, Vacaciones, Sueldo devengado, Aumento Retroactivo y multa del 30%.

I.2 Motivos del Recurso de Casación.

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Criterio

“…funda el agravio, sin embargo por la supuesta inconcurrencia a su fuente laboral, el agravio se adecuaría al art. 16 inc.d) de la Ley General del Trabajo y art. 9. d) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, que dejaba sin lugar al desahucio y la indemnización, cuando existiese en el trabajador “d) Inasistencia injustificada de más de tres días consecutivos o de más de seis días en el curso de un mes”. Sin embargo, esta causal fue expresamente derogada por disposición de la Ley de 23 de noviembre de 1944, por lo tanto, aún de darse materialmente, no procede como causal para el no pago de los beneficios sociales señalados por ley…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Causales / Inasistencia injustificada
Tribunal Supremo de Justicia30 de septiembre de 2016AS/0373/2016Fuente oficial