Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 373
Sucre, 27 de julio de 2018
Expediente : 079/2018-S
Demandante : Carlos Arduz Tardío
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia : Renta básica de viudedad
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 143 a 147, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), a través de sus apoderadas Olga Durán Uribe y Verónica Ardaya Miranda, contra el Auto de Vista N° 181 de 26 de julio de 2017, pronunciado por la Sala Primera del Trabajo y seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; cursante de fs. 140, dentro del proceso de renta básica de viudedad opuesto por Lilia Teresa Lievana Ruiz, derecho-habiente de Carlos Ardúz Tardío, en contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR); y el Auto de 5 de marzo de 2018 de fs. 164, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
Resolución Administrativa
Tramitado el proceso de reclamación, la Comisión de Reclamación del SENASIR, emitió la Resolución Nº 179/17 de 3 de abril de 2017, cursante de fs. 112 a 117, por la que resuelve confirmar la Resolución Nº 0002764 de 12 de agosto de 2016, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones, cursante de fs. 91 a 93 de obrados.
Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la demandante de fs. 118 a 122, mediante Auto de Vista N° 181 de 26 de julio de 2017 de fs. 140, se revocó parcialmente la Resolución Nº 179/17 de 3 de abril de 2017, cursante de fs. 112 a 117, pronunciada por la Comisión de Reclamación del SENASIR, solo en la parte pertinente a la orden de recuperación de las mensualidades pagadas; y consiguientemente, se deja sin efecto el punto segundo de la Resolución N° 0002764 de 12 de agosto de 2016, respecto a la recuperación de lo indebidamente pagado.
Motivos del recurso de casación.
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 143 a 147, interpuesto por Olga Durán Uribe y Verónica Ardaya Miranda, quienes señalan:
Casación en la forma.
Acusan la infracción de falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, argumentando que, la resolución no señala de manera precisa qué prueba ha sido incorrectamente valorada o qué ley ha sido indebidamente aplicada, tampoco fundamenta en qué forma la resolución impugnada le ocasiona un perjuicio material y directo a la apelante, por el contrario, se limita a señalar de manera genérica que corresponde revocar parcialmente la resolución apelada sin fundamentación alguna; sobre el particular, arguye que la falta de expresión y fundamentación de agravios supone el incumplimiento de los presupuestos establecidos en los artículos 256 y 265 parágrafo 1) del Código Procesal Civil, y por ende, el incumplimiento de la carga procesal que imponen dichas normas procesales que consisten en especificar y fundamentar en qué consiste la violación o aplicación indebida de la ley con respecto a los fundamentos del fallo de primera instancia, tal cual el SENASIR con la interposición del recurso de casación evidenció todos estos argumentos, por ello para que el Tribunal de alzada considere el recurso de apelación se hace imprescindible que la expresión agravios del fallo recurrido, debe indicarse, punto por punto, los errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyan a la sentencia, es decir una demostración de los motivos (materiales y morales) que se tienen, planteándola con articulaciones fundadas y objetivas sobre los errores de la resolución impugnada, señalando que se dio cumplimiento a los arts. 5, 213 y 265vulneró del CPC.
Casación en el fondo.
Alega errónea interpretación del art. 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social, art. 51 del Código de Seguridad Social y art. 45 de la Constitución Política del Estado, argumentando que la recuperación de cobros indebidos encuentra su fundamento legal en lo dispuesto por el art. 4 inc. e) del D.S. Nº 26189 de fecha 18/05/01, según el cual el SENASIR no solo tiene la facultad de revisión de las rentas o prestaciones concedidas en dinero, sino también la potestad de exigir la devolución o restitución total de las cantidades indebidamente percibidas, en consideración a que las rentas en curso de pago son pagadas con recursos del TGN, según Ley Nº 2197 modificatoria del art. 57-III de la Ley Nº 1732 de Pensiones; señala que, el SENASIR no recupera cobros indebidos por cobrar o porque así lo ve conveniente, sino que se ajusta su conducta a normas, preceptos, lineamiento y principios rectores que engloban la normativa de la seguridad social.
Petitorio
Concluye solicitando: “…se conceda el recurso de casación en la forma declarando la nulidad expresa del Auto de Vista N° 181/2017 de 26 de julio de 2017 (…) se conceda el recurso de casación en el fondo casando el Auto de Vista N° 181/2017 de 26 de julio de 2017 (…) y confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 179/17 de fecha 3 de abril de 2017 y confirme la Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones N°0002764 de fecha 12 de agosto de 2016”
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