Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 373
Sucre, 31 de julio de 2019
Expediente : 281/2018
Demandante : Juan Vicente Loza
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Proceso : Reintegro de beneficios sociales y derechos laborales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 167 a 169, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de La Paz, a través de Edwin Castro Escobar, contra el Auto de Vista N° 230/17 de 9 de octubre de 2017, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 164 a 165; dentro del proceso de pago de reintegro de beneficios sociales y derechos laborales, promovido por Juan Vicente Loza contra la entidad municipal recurrente; el memorial de respuesta (fs. 171 a 173); el Auto Nº 176/2018 SSA-III de 25 de mayo (fs. 174), que concedió el recurso; el Auto de 22 de junio de 2018 (fs. 182), por el cual se declaró admisible el recurso; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
La Juez Sexta del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 106/2009 de 17 de septiembre, de fs. 116 a 119, declarando probada en parte la demanda de fs. 20 a 21; disponiendo que el GAM de La Paz, cancele a favor del actor, la suma de Bs.24.417,53.- (veinticuatro mil cuatrocientos diecisiete 53/100 bolivianos), por concepto de multa del 30% conforme al D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, de los beneficios sociales y otros, cancelados en finiquito de fs. 5.
En conocimiento de la Sentencia, el GAM de La Paz solicitó aclaración, complementación y enmienda, a fs. 121; la Juez emitió el Auto Complementario de 13 de enero de 2010, a fs. 122 vta.; complementado se determina, declarar improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta, quedando firmes y subsistentes los demás fundamentos expuestos en la Sentencia.
Auto de Vista.
Notificado el GAM de La Paz, con la Sentencia y el Auto Complementario, interpuso recurso de apelación, de fs. 124 a 125; emitiéndose el Auto de Vista Nº 161/10 de 8 de septiembre de 2010 (fs. 138), que impugnado mediante recurso de casación, se emitió el Auto Supremo Nº 589 de 8 de septiembre de 2015 (fs. 154 a 156), por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, anulando obrados.
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