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TSJReiteradora

AS/0373/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

La parte recurrente refirió que el pago del subsidio de frontera que se determinó en la sentencia y confirmó en el auto de vista, es atentatorio y vulneratorio, y se debe aplicar las presunciones que, de un contrato personal del consultor en línea, refiere aprestación de servicio y eventual, no se d...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PAGO DE BENEFIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 373/2020

Sucre, 9 de marzo de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 375/2019

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación interpuesto por Mateo Cussi Chapi, en representación legal Gobierno Autónomo Municipal de Cobija , cursantes de fs. 76 a 77, contra el Auto de Vista Nº 175/2019 de 09 de agosto cursante de fs. 70 a 72 vta., emitido por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral por pago de subsidio frontera interpuesto por Neisi Vidaurre Velasquez contra la entidad recurrente, el Auto Nº 163/2019 de 10 de septiembre que concedió el referido medio de impugnación cursante a fs. 84, el Auto Nº 368/2019-A de 30 de septiembre de fs. 92 y vta. mediante el cual se admitió el referido recurso, los antecedentes del proceso y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.- Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral de pago de subsidio de frontera, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia 120/018 de 16 de abril (fojas 42 a 43 vta.), declarando probada la demanda de fojas 18 e improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta por la parte demandada, sin costas, por lo que conmina al Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, pague a favor del actor, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo conminatoria de ley, el monto de Bs. 14.500 de acuerdo con el siguiente detalle:

SUBSIDIO DE FRONTERA

2008…1 mes salario Bs. 3.500………20%……..: Bs. 700

2009…11 meses salario Bs. 4.000……20%........: Bs. 8.800

2010…5 meses salario Bs. 5.000…….20%...........: Bs. 5.000

TOTAL Bs 14.500

I.2.- Auto de Vista

En grado de apelación, por Auto de Vista N° 175/2019 de 09 agosto de (fojas 70 a 72 vta.), la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó la Sentencia N° 120/018 apelada (fojas 42 a 43 vta.), y enmendada a fs. 46 vuelta de obrados.

Que, del referido Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, interpuso recurso de casación en el fondo de fojas 76 a 77, en el que señala los siguientes argumentos:

II.- FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, señaló:

II.1.- En el fondo

Que, la resolución recurrida es atentatoria a los recursos económicos de la institución demandada, por otra parte, la indebida e incorrecta aplicación de otras disposiciones legales, como la ley N° 321, D.S. N° 110 normas que no correspondían ser aplicadas en la presente demanda, y la no aplicación de las leyes administrativas que rigen la vida institucional de las entidades públicas como tal señala la Ley N° 1178, Ley N° 2027, Ley N° 2341, Ley N° 482 y el D.S. 26115.

Reclamó la violación del art. 108 de la Constitución Política del Estado, el cual refiere que “Son deberes de las bolivianas y bolivianos: “1. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes; 2. Conoces, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución.” Señalando que el tribunal como autoridad jurisdiccional tiene el deber fundamental de velar por los intereses del Estado y de la sociedad, y debe interpretar adecuadamente las leyes que señala el demandante, ya que en el desarrollo del proceso no se tomó en cuenta los derechos y obligaciones que están plasmadas en otras leyes y Decretos Supremos.

Mencionó la no aplicación del art. 119 de la Constitución Política del Estado, el cual señala que “I. Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina. II. Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no cuenten con los recursos económicos necesarios.” que en el presente proceso laboral no se está aplicando esta disposición de forma imparcial, sino solamente se está aplicando para una de las partes, que es la del actor por ende no se está velando los intereses económicos de la institución demandada.

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Máxima

SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PAGO DE BENEFIOS SOCIALES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 48 de la Constitución Política del Estado. Artículo 4 de la Ley General del Trabajo. Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.

Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2020AS/0373/2020Fuente oficial