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TSJ

AS/0373/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de junio de 2021Penal
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 373/2021-RA

Sucre, 30 de junio de 2021

Expediente : Potosí 23/2021

Parte Acusadora     : Ministerio Público y Mueces Calicina Berna

Parte Imputada     : Isidoro Elio Cruz Huanca

Delito     : Lesiones Graves y Leves

RESULTANDO

Por memorial presentado el 10 de mayo de 2021, cursante de fs. 346 a 349, Isidoro Elio Cruz Huanca, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 21/2020 de 23 de octubre de fs. 324 a 329 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Mueces Calicina Berna como acusadora particular, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

Por Sentencia N° 017/2019 de 28 de octubre (fs. 275 a 280 vta.), el Tribunal de Sentencia Penal 1, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Uyuni del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, falló; pronunciando sentencia condenatoria contra Isidoro Elio Cruz Huanca, por la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 primera parte del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres (3) años y ocho (8) meses de reclusión; con costas y pago de daños y perjuicios, bajo responsabilidad.

Contra la mencionada Sentencia, el acusado Isidoro Elio Cruz Huanca (fs. 302 a 307 vta.), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista N° 21/2020 de 23 de octubre (fs. 324 a 329 vta.), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dispuso; la admisibilidad e improcedencia del recurso de apelación restringida, en su mérito confirmo la Sentencia apelada.

Por diligencias de 3 de mayo de 2021 (fs. 339), el recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 10 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

Invocando el art. 370 núm. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), referida a la no existencia de fundamentación de la sentencia o esta sea insuficiente o contradictoria, acusa que el Tribunal de alzada se habría limitado a manifestar que, “…no es evidente que en el recurso de apelación se haya establecido de qué forma se procedió a la violación de principios y el derecho a la defensa…”, por lo que consideró la ausencia del agravio; en base a estos hechos y citando la vulneración de lo establecido en el art. 25 del CIDH, manifiesta con relación a la falta de fundamentación intelectiva en la Sentencia, haber invocado como precedente contradictorio el Auto Supremo 179/2013 de 27 de junio, respecto del cual no se habría hecho análisis alguno y contrariamente señalar que el Tribunal a quo cumplió con la fundamentación intelectiva obligada, cuando éste habría hecho una valoración probatoria parcializada y sesgada.

Respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva establecido en el art. 370 núm. 1) del CPP, refiere existir una franca contradicción con los precedentes contradictora contenidos en los Autos Supremos 140 de 5 de junio de 2008 y 514/2016-RA de 5 de julio, en relación a la legítima defensa, situación que dice haberse demostrado por toda la prueba producida por ambas partes, elementos probatorios que al no haber sido valorados integralmente habría provocado se aplique erróneamente la ley sustantiva y la imposición de un pena; acusa que, este hecho no habría sido observado por el Tribunal de alzada, para quienes existiría una correcta aplicación de la ley sustantiva y la sana crítica.

Con relación al art. 370 núm. 6) del CPP (que la sentencia de base en valoración defectuosa de la prueba), manifestando haber realizado en el recurso de apelación restringida una análisis y descripción minucioso de la prueba de cargo y descargo introducido a juicio; acusa que, el Tribunal ad quem haciendo una relación textual del Auto Supremo 214 de 2008, habría exigido infundadamente el señalamiento concreto las partes del decisorio donde conste los errores lógico - jurídicos, proporcionando la decisión que se pretende en base a un análisis lógico explícito (manifestado en el texto del Auto de Vista impugnado), cuando contrariamente habría cumplido con dichos observaciones, situación que en su criterio conculcaría lo establecido en los arts. 25 del CIDH y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Sobre el punto invoca como precedente contradictorio los Autos Supremos 179/2013-RRC de 27 de junio, 140 de 5 de junio de 2008 y 514 de 5 de julio de 2016.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Mueces Calicina Berna
Demandado
Isidoro Elio Cruz Huanca
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Tribunal Supremo de Justicia30 de junio de 2021AS/0373/2021-RAFuente oficial