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TSJ

AS/0373/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
3 de mayo de 2022Penal
Proceso
Asesinato en Grado de Tentativa, Lesiones Graves y Gravísimas y Lesiones Leves
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 373/2022-RA

Sucre, 03 de mayo de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Tarija 72/2021

I. DATOS GENERALES

Por memoriales de casación presentados el 11 de noviembre de 2021, cursantes de fs. 831 a 832 vta. y 851 a 852 vta., Marcelino Molina Sánchez y Jorge Sánchez, impugnan el Auto de Vista N° 34/2020 de 16 de diciembre, de fs. 805 a 807 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Púbico contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato en Grado de Tentativa, Lesiones Graves y Gravísimas y Lesiones Leves, previstos y sancionados por los arts. 252, 270 y 271 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 10/2017 de 04 de septiembre (fs. 746 a 761 vta.), el Tribunal de Sentencia Penal Primero y Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal de Entre Ríos del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Marcelino Molina Sánchez autor de la comisión del delito de Tentativa de Asesinato y Lesiones Gravísimas, previstos y sancionados por los arts. 252 inc. 2 y 3 y el 270 CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio y pago de costas; asimismo, declaró a Jorge Sánchez partícipe en grado de complicidad del delito de Asesinato en grado de Tentativa previsto por el art. 252 inc. 2 y 3 del CP, y del delito de Lesiones Leves previsto y sancionado por el art. 271 de la misma norma sustantiva, fijando la pena de diez años de presidio y pago de costas en favor del Estado.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Marcelino Molina Sánchez y Jorge Sánchez, interponen recurso de Apelación Restringida, el 28 de septiembre (fs. 765 a 778 vta.), resuelto por Auto de Vista 34/2020 de 16 de diciembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Al verificarse que ambos recursos presentan el mismo contenido, se identifican los siguientes motivos:

Errónea adecuación de los hechos al tipo penal, situación que generaría Inobservancia de la Ley Sustantiva en relación a lo dispuesto por el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); además, de que el Tribunal de Alzada baso su decisión solo en las declaraciones de las víctimas, por lo cual no considero los requisitos establecidos por el art. 252 del CP.

Valoración defectuosa de la prueba, ya que solo se consideró la prueba de cargo y no así las de descargo, situación que generaría un defecto absoluto en atención a lo dispuesto por el art. 370 inc. 6) de la norma adjetiva penal.

III. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Púbico
Demandado
Marcelino Molina Sánchez y Jorge Sánchez
Proceso
Asesinato en Grado de Tentativa, Lesiones Graves y Gravísimas y Lesiones Leves
Tribunal Supremo de Justicia3 de mayo de 2022AS/0373/2022-RAFuente oficial