Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0373/2022

Tribunal Supremo de Justicia
26 de julio de 2022Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Principios y derechos involucrados / Debido Proceso

La parte recurrente manifiesta que, el Tribunal de Alzada vulneró el debido proceso en sus vertientes, fundamentación, motivación y congruencia, pues se anuló la Sentencia por una supuesta mala valoración, fundamentación oscura, sesgada, arbitraria e ilegal apreciación de la prueba presentada por la...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO N° 373/2022

Sucre, 26 de julio de 2022

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 254/2022

Demandante : Francesco Maria Abeti

Demandado : Empresa “MANGROUP” S.R.L.

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Santa Cruz

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación (fs. 262 a fs. 267), deducido por Silvana Milagros Obertti Chipana en representación de la Empresa “MANGROUP” S.R.L., impugnando el Auto de Vista Nº 28/2022 de 18 de febrero de 2022, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 255 a 259 vta.), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido Francesco María Abeti contra la Empresa “MANGROUP” S.R.L., el memorial de contestación al recurso (fs. 273 a 275), el Auto de 12 de abril de 2022 (fs. 278), que concedió el recurso, el Auto Nº 254/2022-A de 20 de mayo de 2022 que admitió el recurso (fs. 286 y vta.), los antecedentes del proceso y,

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexto de la Capital de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 12 de 18 de junio de 2021 (fs. 225 a 229), declarando: PROBADA en parte sin costas la demanda por pago de beneficios sociales, disponiendo en consecuencia el pago a favor del trabajador de Bs.- 1.300.00

Auto de Vista.

Interpuesto el recurso de apelación, por Auto de Vista Nº 28/2022 de 18 de febrero del 2022, la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, Anula la Sentencia Nº 12 de 18 de junio de 2021.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACION.

Contra el referido Auto de Vista, Silvana Milagros Obertti Chipana en representación de la Empresa “MANGROUP” S.R.L., interpuso el recurso de casación (fs. 262 a 267), exponiendo el siguiente agravio:

El Tribunal de Alzada vulneró el debido proceso en sus vertientes, fundamentación, motivación y congruencia, pues se anuló la Sentencia por una supuesta mala valoración, fundamentación oscura, sesgada, arbitraria e ilegal apreciación de la prueba presentada por la parte recurrente, retrotrayendo el proceso a la etapa preparatoria en la que se presentó toda la prueba de cargo y descargo y se realizó el análisis integral de toda la prueba arrimada y ratificada, siendo esta resolución lesiva también al derecho de preclusión de las etapas procesales y contrario a lo previsto en el art. 16 de la LOJ, ya que constaría en obrados la prueba referida a la Declaración Voluntaria N° 155 ante la Notaría de Fe Publica N° 98 a cargo de la Dra. Tania Villagomez Dorado a fs. 60 del demandante, mediante la cual confesó que nunca fue empleado de la empresa, así como las declaraciones realizadas por los testigos que consta a fs. 195, vulnerando el derecho de verdad material y la seguridad jurídica en virtud a los arts. 115, 180 y 410de la CPE. Finalmente alega que la Resolución de alzada no contiene en su estructura interna ni externa la debida exhaustividad y congruencia. Cita las Sentencias Constitucionales 14543/2013 de 19 de agosto y 0901/2014 de 14 de mayo; y Autos Supremos 658/2014 de 6 de noviembre y 02/2012.

Mostrando 20 de 40 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

CONGRUENCIA DE LAS RESOLUCIONES/ La congruencia de las resoluciones exige que la Autoridad que emite el acto, debe resolver todos los puntos discutidos por las partes, efectuando una fundamentación adecuada que permita entender los motivos que llevaron a la Autoridad a la decisión asumida, sin que ello implique una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales; sino que, se exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar las razones que justifiquen su decisión, en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán cumplidas.

Datos del proceso

Demandante
Francesco Maria Abeti
Demandado
Empresa “MANGROUP” S.R.L.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 265 numeral 1 del Código Procesal Civil. Artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia26 de julio de 2022AS/0373/2022Fuente oficial