Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO N° 373/2022
Sucre, 26 de julio de 2022
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 254/2022
Demandante : Francesco Maria Abeti
Demandado : Empresa “MANGROUP” S.R.L.
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación (fs. 262 a fs. 267), deducido por Silvana Milagros Obertti Chipana en representación de la Empresa “MANGROUP” S.R.L., impugnando el Auto de Vista Nº 28/2022 de 18 de febrero de 2022, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 255 a 259 vta.), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido Francesco María Abeti contra la Empresa “MANGROUP” S.R.L., el memorial de contestación al recurso (fs. 273 a 275), el Auto de 12 de abril de 2022 (fs. 278), que concedió el recurso, el Auto Nº 254/2022-A de 20 de mayo de 2022 que admitió el recurso (fs. 286 y vta.), los antecedentes del proceso y,
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexto de la Capital de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 12 de 18 de junio de 2021 (fs. 225 a 229), declarando: PROBADA en parte sin costas la demanda por pago de beneficios sociales, disponiendo en consecuencia el pago a favor del trabajador de Bs.- 1.300.00
Auto de Vista.
Interpuesto el recurso de apelación, por Auto de Vista Nº 28/2022 de 18 de febrero del 2022, la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, Anula la Sentencia Nº 12 de 18 de junio de 2021.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACION.
Contra el referido Auto de Vista, Silvana Milagros Obertti Chipana en representación de la Empresa “MANGROUP” S.R.L., interpuso el recurso de casación (fs. 262 a 267), exponiendo el siguiente agravio:
El Tribunal de Alzada vulneró el debido proceso en sus vertientes, fundamentación, motivación y congruencia, pues se anuló la Sentencia por una supuesta mala valoración, fundamentación oscura, sesgada, arbitraria e ilegal apreciación de la prueba presentada por la parte recurrente, retrotrayendo el proceso a la etapa preparatoria en la que se presentó toda la prueba de cargo y descargo y se realizó el análisis integral de toda la prueba arrimada y ratificada, siendo esta resolución lesiva también al derecho de preclusión de las etapas procesales y contrario a lo previsto en el art. 16 de la LOJ, ya que constaría en obrados la prueba referida a la Declaración Voluntaria N° 155 ante la Notaría de Fe Publica N° 98 a cargo de la Dra. Tania Villagomez Dorado a fs. 60 del demandante, mediante la cual confesó que nunca fue empleado de la empresa, así como las declaraciones realizadas por los testigos que consta a fs. 195, vulnerando el derecho de verdad material y la seguridad jurídica en virtud a los arts. 115, 180 y 410de la CPE. Finalmente alega que la Resolución de alzada no contiene en su estructura interna ni externa la debida exhaustividad y congruencia. Cita las Sentencias Constitucionales 14543/2013 de 19 de agosto y 0901/2014 de 14 de mayo; y Autos Supremos 658/2014 de 6 de noviembre y 02/2012.
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