Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA PENAL Norma Velasco Mosquera Magistrada Relatora AUTO SUPREMO 0373/2026-F Sucre 9 de marzo de 2026
ANÁLISIS DE FONDO Proceso : Santa Cruz 54/2025 Parte acusadora : Ministerio Público, Herbert Franz Lanza Toledo e Ibett Roxana
Lanza Toledo Parte acusada : Marcos Aurelio Dos Santos Lópes Delitos : Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, art. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP)
l. VISTOS: Por memorial de casación presentado el 20 de enero de 2025, de fs. 1223 a 1232, Marcos Aurelio Dos Santos Lópes, impugna el Auto de Vista 149 de 14 de noviembre de 2024, de fs. 1180 a 1186, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, Hebert Franz Lanza Toledo e Ibett Roxana Lanza Toledo, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del CP.
ll. ACTOS PROCESALES VINCULADOS AL RECURSO DE CASACIÓN 11.1. SENTENCIA Por Sentencia 16 de 3 de octubre de 2023, de fs. 979 a 991 vta., el Juzgado de Sentencia Penal Octavo de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Marcos Aurelio Dos Santos Lópes, autor y culpable de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falseada Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión, a ser cumplido en el Centro de Rehabilitación Palmasola de Santa Cruz, más costas al acusado; fallo basado en los siguientes HECHOS PROBADOS:
...Se halla demostrado y probado que el acusado MARCOS AURELIO DOS SANTOS LOPES ha cometido el delito de FALSEDAD MATERIAL porque ha falsificó la firma del ciudadano MARIO ERWIN LANZA TOLEDO en el documento de protocolización Del documento 497/2013 de transferencia de lote de terreno con la intención de inscribir su derecho propietario en derechos Reales con el documento falso.
Toda vez que, el acusado MARCOS AURELIO DOS SANTOS LOPES jorja la firma falsa de los vendedores en el documento de protocolización del documento 497/2013 de transferencia de lote de terreno.
Esta conclusión emerge de la prueba pericial consistente Dictamen pericial presentado por el acusador particular realizado por el perito; CARLOS EDUARDO CALVO MORALES que en sus conclusiones establece:
LAS FIRMAS CUESTIONADAS DIAGRAMADAS A NOMBRE DE MARIO ERWIN LANZA TOLEDO EN EL DOCUMENTO DUBITADO SIGNADOS COMO 3.1.3 AL 3.1.5 SON FALSAS. Prueba documental de cargo 1 de las victimas Prueba pericial de los y segundo informe pericial, sobre el documento protocolo N497/2013 signado como documento signado 3.1.3, y el formulario de reconocimiento de firmas de la escritura de transferencia de un lote de terreno urbano N 5, MZA 51 lote N 4, suscrito por los señores MARCOSS AURELIO DOS SANTOS LOPES Y MARIO ERWIN LANZA TOLEDO signado como documento signado 3.1.4 y el documento de transferencia de un lote de terreno urbano N 5, MZA 51 lote N 4, suscrito por los señores MARCOSS AURELIO DOS SANTOS LOPES Y MARIO ERWIN LANZA TOLEDO signado como documento signado 3.1.5.
Valor probatorio. Relevante toda vez que con esta prueba se demuestra que el documento protocolar N497/2013, escritura transferencia de los inmuebles ubicados en la UV 151, MZA, 51, lote N5 y lote N 4, suscrito por los señores MARCOSS AURELIO DOS SANTOS LOPES Y MARIO ERWIN LANZA TOLEDO, la pericia concluye que la firma de MARIO ERWIN LANZA TOLEDO y el documento N 267/2017 las firmas son falsas, por lo de llega a la conclusión que el acusado fue quien para su beneficio falsificó la firma el fallecido MARIO ERWIN LANZA TOLEDO para transferir los inmueble a su favor.
Prueba documental de cargo 5 de la víctima copia legalizada de la escritura pública N 497/2013, consistente en la transferencia de lote terreno ubicado UV 151, MZA, 51, lote N 5 y lote N 4, suscrito por los señores MARCOSS AURELIO DOS SANTOS LOPES Y MARIO ERWIN LANZA TOLEDO.
Valor probatorio. Relevante, toda vez que la pericia de esta prueba establece que la firma de MARIO ERWIN LANZA TOLEDO es falsa, por lo de llega a la conclusión que
el acusado fue quien para su beneficio falsificó la firma el fallecido MARIO ERWIN LANZA TOLEDO para transferir los inmuebles a su favor.
Esta conclusión en igual forma emerge de la Prueba documental de cargo PD. 10.
Acta de declaración de MARY DEISY LANZA DE VARGAS. PD y lo expresado por el testigo de cargo: víctima: MARY DEISY LANZA TOLEDO quien, en la audiencia de celebración del juicio oral, manifestó que el acusado vivía en la casa de su hermano del fallecido MARIO ERWIN LANZA TOLEDO, que al estar en cercanía del fallecido conocía de los bienes inmuebles que tenía y por el cual realiza la documentación fraguada.
Esta conclusión en igual forma emerge de lo expresado por el testigo de cargo:
victima: IBETH ROXANA LANZA TOLEDO quien, en la audiencia de celebración del juicio oral, manifestó había prestado dinero a su hermano fallecido ERWIN MARIO LANZA TOLEDO para que compre ese inmueble y que el acusado y sus parientes vivían en la casa de su hermano junto a ERWIN MARIO LANZA TOLEDO.
Esta conclusión en igual forma emerge de lo expresado por el testigo de cargo: ANA MARIA ALGARAÑAZ CUELLAR quien, en la audiencia de celebración del juicio oral, manifestó conocer al fallecido ERWIN MARIO LANZA TOLEDO, se valora negativamente porque la testigo no conoce referente a documentación falsificada de manera específica, solamente que el fallecido compro el lote donde se encuentra la piscina.
La PRUEBA DOCUMENTAL DE DESCARGO PD.8, que es fotocopia legalizada del acta de recepción de declaración informativa de la señora Marta Langebach Gómez y La prueba testifical presentada por el Ministerio Publico la testigo MARTHA LANGEBACH se valora negativamente toda vez que la testigo en audiencia denotaba mucho nerviosismo al responder las preguntas, declaraciones que a criterio de la suscrita no llevan a la verdad histórica de los hechos, sino que perjudica al juicio pretendiendo hacer caer en error a la suscrita juzgadora, toda vez que la declaración contradice la prueba pericial, prueba pericial que en caso concreto se está valorando positivamente y que prueba la falsedad material.
La prueba testifical presentada por el Ministerio Publico la testigo CRISTIAN AÑEZ MARTINEZ se valora negativamente toda vez que el testigo manifiesta no conocer del proceso y que era su esposa la que conocía al fallecido y al acusado, declaración que no aporta información referente al hecho ilicitito acusado por los delitos de falsedad.
La prueba testifical presentada por el Ministerio Publico la testigo INGRID CHAVEZ se valora negativamente toda vez que el testigo manifiesta no conocer del proceso y que es médico que ella habría certificado la muerte del fallecido MARIO ERWIN LANZA
TOLEDO Y declaración que no aporta información referente al hecho ilicitito acusado por los delitos de falsedad porque no conocía al acusado.
La PRUEBA DOCUMENTAL DE DESCARGO PD.7, fotocopia legalizada del acta de recepción de declaración informativa de Betzy Nelly Torres Mita y La prueba testifical presentada por el Ministerio Publico la testigo BEDZY NELY TORREZ MITA se valora negativamente toda vez que la testigo en audiencia denotaba mucho nerviosismo al responder las preguntas y además realizó varias contradicciones en su declaración que a criterio de la suscrita no llevan a la verdad histórica de los hechos, sino que perjudica al juicio pretendiendo hacer caer en error a la suscrita juzgadora, toda vez que la declaración contradice la prueba pericial, prueba pericial que en caso concreto se está valorando positivamente y que prueba la falsedad material.
La prueba testifical de descargo presentada por el acusado la testigo PATRICIA PINTO ROCA se valora negativamente toda vez que la testigo en audiencia denotaba mucho nerviosismo y preocupación al responder las preguntas, declaraciones que a criterio de la suscrita no aporta a la verdad histórica de los hechos por el delito de falsedad.
La PRUEBA DOCUMENTAL DE DESCARGO Prueba PD.9, fotocopia simple del acta declaración informativa del señor Teófilo Chamoso Porcel y la prueba testifical de descargo presentada por el acusado la testigo TEOFILO CHAMOSO PORCEL se valora negativamente toda vez que la testigo audiencia manifestó ser la persona que realizaba mantenimiento en la casa del fallecido MARIO ERWIN LANZA TOLEDO ¿y que desconoce referente a la documentación realizada como derecho propietario del inmueble, denotaba mucho nerviosismo y preocupación al responder las preguntas, declaración que a criterio de la suscrita no aporta a la verdad histórica de los hechos por el delito de falsedad.
SEGUNDO HECHO PROBADO
Se halla demostrado y probado que el acusado MARCOS AURELIO DOS SANTOS LOPES ha cometido el delito de FALSEDAD IDEOLOGICA porque hizo insertar en un documento público verdadero, declaraciones falsas en el documento de cesión de derechos que otorga el ciudadano MARIO ERWIN LANZA TOLEDO en favor del acusado MARCOS AURELIO DOS SANTOS LOPES con la intención de inscribir su derecho propietario en su favor en derechos Reales con el documento falso.
Esta conclusión en igual forma emerge de lo expresado por el testigo de cargo:
MARIOLY ROCHA ARANCIBIA quien, en la audiencia de celebración del juicio oral, manifestó que era la notaría N75 donde se habría realizado un documento donde no firma el fallecido, documento que fue en la gestión del anterior notario ELIO y que ella solamente se ratifica en un informe que remitió a la fiscalía. Y que no puede ser testigo de un documento que no realizo en su gestión.
Prueba documental de cargo PD. 8- Respuesta a requerimiento fiscal de la Notaria de Fe Publica No.75, de fecha 09 de julio del año 2019.
Valor probatorio - Relevante, toda vez que con esta prueba se demuestra que el delito de falsedad material ha existido porque la notaría de fe pública manifiesta la escritura pública protocolo N 16/2017 de fecha 09/001/17 no se encuentra.
Documento que se realizó con el anterior notario ELIO ZAMBRANA ANZALDO y también la notaría establece que la escritura protocolar N267/2017 DE FECHA 24 DE FEBRERO DEL 2017, donde solo comparece la firma de MARCOSS AURELIO DOS SANTOS LOPES y que no tiene la huella dactilar, de la escritura sobre reconocimiento de derecho sobre los inmuebles ubicados en la UV 151, MZA, 51, lote N 5 y lote N 4, suscrito por los señores MARCOSS AURELIO DOS SANTOS LOPES Y MARIO ERWIN LANZA TOLEDO. Siendo que la primera escritura no se encuentra en la notaría y la segunda no se encuentran las firmas del ciudadano MARIO ERWIN LANZA TOLEDO, estando incompletas las firmas no podría haberse inscrito el derecho propietario por lo cual la falsedad ha existido.
Esta conclusión emerge también de la prueba pericial consistente Dictamen pericial presentado por el acusador particular realizado por el perito; CARLOS EDUARDO CALVO MORALES que en sus conclusiones establece:
NO SE PERICIÓ EL DOCUMENTO DUBITADO 3.1.1 EN RAZON DE QUE SE EVIDENCIÓ LA NO EXISTENCIA DE FIRMAS QUE SE PUEDAN ATRIBUIR A MARIO ERWIN LANZA TOLEDO.
Prueba documental de cargo 1 de las victimas Prueba pericial de los y segundo informe pericial, sobre la escritura protocolar N267/2017 documento sobre reconocimiento de derecho sobre los inmuebles ubicados en la UV 151, MZA, 51, lote N 5; signado como documento signado 3.1.1 NO SE PERICIA PORQUE SE EVIDENCIO LA NO EXISTENCIA DE FIRMAS.
Valor probatorio - Relevante toda vez que con esta prueba se demuestra que el documento N 267/2017 ENCUENTRAN EN DICHO DOCUMENTO por lo cual el documento es las firmas NO SE falso, por lo de llega a la conclusión que el acusado fue quien para su beneficio hizo insertar en un documento público declaraciones falsas del fallecido MARIO ERWIN LANZA TOLEDO para ceder sus bienes inmuebles a favor del acusado, pericia que concuerda con el informe de la notaría de Fe Publica.
Prueba documental de cargo Prueba de cargo 7 de la víctima consistente en la copia legalizada de la escritura pública N 16/2017. Consistente en cesión de derechos de sus bienes acciones y derechos en calidad de legatario y cesión de derechos de sus bienes, acciones y derechos en calidad de legatario y cesión suscrita entre MARCOS AURELIO DOS SANTOS Y MARIO ERWIN LANZA TOLEDO.
Valor probatorio - Relevante, porque de acuerdo al peritaje en este documento no firma MARIO ERWIN LANZA TOLEDO, solamente firma MARCOS AURELIO DOS SANTOS y para poder ceder los derechos obviamente tenía que firmar la persona que cede los derechos, consecuentemente el acusado consigue hacer insertar en un instrumento público verdadero declaraciones falsas sobre cesión de derechos del fallecido en favor del acusado para posteriormente inscribe su derecho propietario.
Este hecho probado también tiene su sustente en la PRUEBA DOCUMENTAL DE DESCARGO Prueba PD.11, fotocopia legalizada del testimonio relativo a la Escritura Pública sobre el acuerdo de MARCOS Aurelio Dos Santos López y Mario Lanza Toledo y la PRUEBA DOCUMENTAL DE DESCARGO la Prueba PD.12, certificación del notario de fe pública Elio Zambrana Ansaldo notario, República número 75.
Valor probatorio - Relevante, porque con esta prueba se demuestra que el documento existe y está vigente solo can la firma del acusado, toda vez que ese documento no lleva firma del ciudadano Mario Lanza Toledo. Documento público en el que el acusado hizo insertar declaración falsa del ciudadano Mario Erwin Lanza Toledo.
TERCER hecho probado:
Se halla demostrado y probado que MARCOS AURELIO DOS SANTOS LOPES utiliza los documentos falsos Testimonio escritura pública 497/2013 de 09 de septiembre de 2013 sobre transferencia de LOTE DE TERRENO Y el Testimonio escritura pública N16/2017 de cesión de derechos presentando a la alcaldía municipal y a derechos reales para inscribir su derecho propietario de los lotes de terrenos, y como consecuencia consigue que se inscriba a derechos reales a su nombre el inmueble, toda vez que utiliza en beneficio personal el documento falso.
Esta conclusión emerge de las pruebas documentales:
Prueba documental de cargo PD. 1.- Denuncia escrita de fecha 13 de junio del año 2019, Prueba documental de cargo PD. 2. Acta de denuncia verbal de fecha 25 de junio del año 2019, Prueba documental de cargo PD. 4. Denuncia escrita de la ciudadana MARY DEISY LANZA DE VARGAS, Prueba documental de cargo PD. 5- Acta de declaración informativa policial de IBETT LANZA TOLEDO y la Prueba documental de cargo PD. 7 - Informe policial de fecha 01 de junio del año 2019.
Valor probatorio.- Relevante, toda vez que estas pruebas demuestran que ha existido el hecho, que hay victimas afectadas en el hecho acusado por el ministerio Público.
Conclusión que emerge también de la Prueba documental de cargo de la víctima consistente en fotocopia de los trámites municipales para registro por
transferencia, con esta prueba se evidencia que el acusado uso el documento
fraguado, falsificado para inscribir el derecho propietario a su nombre.
Prueba documental de cargo PD 12.- Informa policial de fecha 17 de septiembre del
año 2021 y Prueba documental de cargo PD 13. Acta de inspección ocular.
Valor probatorio. Relevante, con esta prueba se demuestra que los inmuebles existen
y que el acusado vive en esos inmuebles. El lote 4 y 5
Prueba documental de cargo Prueba de cargo 1 de la víctima Certificado de
defunción y Prueba documental de cargo 2 de la víctima Certificado de matrimonio.
Valor probatorio. Relevante, con esta prueba se demuestra que la víctima falleció y
tenía padres de los cuales habría recibido adelanto de legitima.
Prueba documental de cargo PD. 6. Acta de declaración informativa policial en
calidad de testigo SERGIO RENE HINOJOSA IRAZOQUE
PRUEBA DOCUMENTAL DE DESCARGO la Prueba PD.5, que es fotocopia legalizada
de informes sociales de CDPOS.
Valor probatorio. - Relevante, porque con esta prueba se demuestra que el acusado
esta consiente de sus actos realizados.
PRUEBA DOCUMENTAL DE DESCARGO Prueba PD.14, certificado de antecedentes
penales del acusado y PRUEBA DOCUMENTAL DE DESCARGO Prueba PD.15, el
certificado de no violencia del acusado.
Valor probatorio.- Relevante, porque con esta prueba se demuestra que el acusado
no ha cometido delitos anteriormente.
Valor probatorio.- Irrelevante, toda vez que el testigo no ha prestado su declaración
en juicio.
Prueba documental de cargo PD. 9.- Adhesión de denuncia de fecha 23 de Julio del
año 2021
Valor probatorio.- Irrelevante Esta prueba solamente demuestra que se cumplió el
debido proceso poniendo a conocimiento los actos procesales a control jurisdiccional.
Prueba documental de cargo 4 de la víctima respuesta a requerimiento
Valor probatorio. - Irrelevante, toda vez que esta prueba hace referencia, a la muerte
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