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TSJ

AS/0374/2003

Tribunal Supremo de Justicia
9 de diciembre de 2003Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario sobre nulidad de venta y otros
Sala
Civil I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 374 Sucre, 9 de diciembre de 2003

DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre nulidad de venta y otros

PARTES : Miriam Vaca Cuellar c/ José Luis Salinas Balcázar y otro

RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 801-803 y el de fs. 810-814, interpuestos por José Luis Salinas Valcárcel y el Dr. Manuel Oscar Gutiérrez Ibieta, en representación del Banco Unión S.A., respectivamente, contra el auto de vista Nº 318/2003 de fs. 782-783, pronunciado en fecha 18 de julio de 2003 por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario seguido por Miriam Vaca Cuellar contra José Luis Salinas Balcázar y Alfredo Deheza Gutiérrez, los antecedentes procesales y,

CONSIDERANDO: En el proceso ordinario, señalado al exordio, Leira Jonnathan Terán Quintela y Gérson Nava Santibáñez en representación del Sr. José Luis Salinas Valcárcel, por una parte y por la otra el Banco Unión S.A., incidentan la nulidad de notificación por edictos con la sentencia pronunciada en el presente proceso, motivando que el a quo, mediante auto de 22 de septiembre de 2001 que sale a fs. 632, anule obrados hasta fs. 549 inclusive.

En apelación, el tribunal ad quem revoca el auto interlocutorio del inferior y su complementario de 4 de octubre de 2001 y deliberando en el fondo, rechaza los incidentes de nulidad de fs. 617-619 y 620-623, dejando firme y subsistente el auto de ejecutoria expresa de fs. 610 de obrados, argumentando que el a quo, al anular obrados, actuó sin competencia por encontrarse ejecutoriada la sentencia.

Contra la resolución de vista, tanto el demandado José Luis Salinas Valcárcel como el Banco Unión S.A. interponen cada uno a su turno, recurso de casación con los fundamentos expuestos en sus memoriales de fs. 801-803 y 810-814.

CONSIDERANDO: Que, la tutela constitucional del proceso precisa una correcta citación de las actuaciones procesales, ello con la finalidad de hacer prevalecer el principio de igualdad que bajo el aforismo "audiatur altera pars", impone la obligación de hacer conocer a la parte contraria toda petición o pretensión formulada en el proceso, así como toda decisión jurisdiccional, más aún si se trata de la resolución final.

Que, una de las reglas del debido proceso descansa precisamente en el derecho a la defensa, de ahí que al demandado debe dársele la oportunidad de conocer, no solo la existencia de un juicio en su contra, sino también los resultados del mismo, a objeto que pueda asumir razonable defensa, interponiendo los recursos que la misma ley le reserva, lo contrario lo condenaría irremediablemente a la indefensión, vulnerando sus derechos.

CONSIDERANDO: A fs. 610 se evidencia que mediante auto de 7 de septiembre de 2001, el juez a quo declaró ejecutoriada la sentencia pronunciada dentro del proceso que nos ocupa, sin embargo, ante los incidentes de nulidad de notificación con la sentencia, por auto de 22 de septiembre de 2001, anula obrados hasta fs. 549, por considerar las publicaciones realizadas fuera del plazo previsto por el art. 125 del adjetivo civil.

Que, en efecto, si bien la sentencia se hallaba ejecutoriada, dicha firmeza de cosa juzgada se habría dictado por tener como presupuesto las notificaciones a los contendientes, en el entendido que las mismas se habrían realizado conforme manda el Código de Procedimiento Civil. Es decir, al tratarse de la notificación a un rebelde con la sentencia, debe efectuarse de la misma manera como fue citado con la demanda, como ordena el art. 70 del igual adjetivo.

En consecuencia, la publicación de los edictos de prensa que contenían la sentencia, debían ajustarse a la norma prevista por el art. 125 del igual cuerpo legal, publicándose dentro del plazo de 30 días, por tres veces, con intervalos no menores de cinco días.

Sin embargo, en actuados los edictos de prensa que aparecen a fs. 549, 550 y 551, dan cuenta que sus publicaciones se realizaron el 5 de junio, 1º y 7 de Agosto de 2001, lo que significa que no se publicaron dentro del plazo de 30 días que prevé el precitado art. 125 del adjetivo civil. En efecto, si el primer edicto fue publicado en fecha 5 de junio, el segundo debió ser el 10 del mismo mes, y el tercero, el 15 de dicho mes, lo que no ha sido observado en el sub-lite vulnerando la clara determinación del mentado precepto legal, sin que la vacación tenga incidencia alguna en cuanto a la publicación del edicto, toda vez que según el sello de fs. 538 indica que aquella comenzó el 25 de junio, de donde se infiere que los treinta días debía computarse a partir del 5 de junio hasta el 24 de dicho mes, luego suspenderse hasta el cumplimiento de la vacación -14 de julio- volviendo a computarse desde el 15 de este último mes hasta su conclusión.

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Datos del proceso

Demandante
Miriam Vaca Cuellar
Demandado
José Luis Salinas Balcázar y otro
Proceso
Ordinario sobre nulidad de venta y otros
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia9 de diciembre de 2003AS/0374/2003Fuente oficial