Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 374 Sucre, 20 de octubre de 2005
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Miriam Espinoza Claros
Estafa
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 137 a 139 interpuesto por Miriam Espinoza Claros impugnando el Auto de Vista de fojas 117 a 119 y vuelta de fecha 13 de junio de 2005 dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio penal seguido por el Ministerio Público y Víctor Quispe Coronado contra la recurrente por la comisión del delito de estafa, previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso se concluye que la impetrante ha planteado los recursos que la ley le concede, cumpliendo los plazos señalados en los artículos 408 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal ya que se reduce a fundamentar en sentido de que el fallo recurrido incurre en inadecuada subsunción del hecho al tipo penal incurso en el artículo 335 del Código Penal; consiguientemente existiría error injudicando, aspecto que fundadamente ya fue dilucidado por el tribunal de alzada.
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