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TSJ

AS/0374/2006

Tribunal Supremo de Justicia
23 de septiembre de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 374-A Sucre 23 de septiembre de 2006

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES : Ministerio Público y otros c/ Bianca Andrea Gutiérrez Rosado y otro.

Asesinato y otro.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 354 a 357, interpuesto por Bianca Andrea Gutiérrez Rosado, impugnando el Auto de Vista Nº 110/06 de 26 de julio de 2006 de fojas 350 a 351, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Jorge Rojas Loayza, Enrique Rojas Loayza, Oscar Domingo Rojas Loayza y Ricardo Edmundo Parada Rojas contra la recurrente y Marcelo Eduardo Álvarez Vargas, quien a fojas 359, se adhiere al recurso de Bianca Andrea Gutiérrez, por los delitos de asesinato y robo agravado, previstos por los Arts. 252 y 332 del Código Penal; y

CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo los recurrentes interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que, Bianca Andrea Gutiérrez Rosado, recurre de casación de fojas 354 a 357, impugnando el Auto de Vista Nº 110 de 26 de julio de 2006 de fojas 350 a 351, al que se adhiere Marcelo Eduardo Álvarez Vargas a fojas 359, que declara improcedente el recurso de apelación restringida planteado sobre la sentencia Nº 10/06 y su auto complementario que corren a fojas 268 a 289 y 298 a 299 de obrados, declarándolos autores y culpables de los ilícitos de asesinato y robo agravado, previstos por los Arts. 252 y 332 del Código Penal, condenándoles a la pena de treinta años de presidio, sin derecho a indulto; bajo los siguientes argumentos:

1.- Reclama que el Tribunal Ad-quem, no hubiera fundamentado los aspectos que fueron objeto del recurso de apelación y considera que la sentencia recurrida es correcta.

2.- Que en cuanto al reclamo de vulneración al debido proceso, debido a la falta de audiencia conclusiva, el Tribunal de Alzada no se pronunció, contenido en la Sentencia Constitucional Nº 271/2003-R, negando con ello el carácter vinculante de la misma, con ello hubiera incurrido en un defecto procesal, pidiendo se disponga se dicte un nuevo Auto de Vista, resolviendo los puntos del recurso de apelación.

3.- Cuestiona que en lo concerniente a la vulneración de la presunción de inocencia en cuanto a la fundamentación de la sentencia que señala que la declaración de uno de los testigos no fue refutada por los procesados, el Tribunal Ad-quem consideró que no es el fundamento de la sentencia, sino que "constituye un simple agregado", y que el Tribunal A-quo valoró éste y otros elementos como por ejemplo viajes y gastos excesivos de los acusados, sin tener un ingreso emergente de alguna actividad lícita, por lo que con ello se hubiera valorado sólo algunos aspectos.

4.- Observa que la violación del Art. 370 inc. 6) de la Ley Nº 1970, sobre la prueba testifical de F.L.V. por incongruente, contradictoria y el valor que el A-quo le asignó, en cuanto a la congruencia del valor probatorio, no fue resuelto por el Tribunal de Alzada, indicando que no puede revalorizar la prueba, confundiendo su petitorio, toda vez que -a su criterio- no se puede condenar a las personas a 30 años, por algo que le pareció al testigo o por lo que él creyó.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Bianca Andrea Gutiérrez Rosado y otro.
Tribunal Supremo de Justicia23 de septiembre de 2006AS/0374/2006Fuente oficial