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TSJ

AS/0374/2006

Tribunal Supremo de Justicia
13 de septiembre de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 374 Sucre, 13 de septiembre de 2006

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Elio Erick Romero Rivero

transporte de sustancias controladas

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Elio Erick Romero Rivero de fojas 261 a 263, impugnando el Auto de Vista de 28 de abril de 2006, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de fojas 257 a 259 vuelta dentro del proceso penal que sigue el representante del Ministerio Público contra el recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas, sus antecedentes, y:

CONSIDERANDO: que la función de la casación, implementada en el actual sistema procesal penal, es el de una instancia de control del derecho, cuyo objeto es dilucidar si las resoluciones judiciales incurren en infracción legal o efectúan una aplicación dispar de la Ley; dejando a salvo el conocimiento de los hechos y la prueba, cuyo análisis queda reservado al órgano del juicio salvo que se evidencien graves violaciones al debido proceso y que constituyan defectos absolutos conforme a la previsión de los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal.

En nuestro sistema procesal penal, el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, donde la denuncia de agravios y contradicciones debe ser precisa, cumpliendo fundamentalmente con el principio de la prueba, es decir que el recurrente denunciante, para la admisibilidad de su recurso, "debe acreditar los hechos que permitan presumir la existencia de materia para el trámite del recurso", ello se traduce en el deber de precisar los hechos y señalar los precedentes contradictorios; extremo tal que responde además al simple motivo de que, el recurrente tiene dominio del caso concreto y la facilidad de compararlo con el precedente existente, identificando en su denuncia las situaciones que considera agraviantes o contradictorias; de ahí la obligación de cumplir con los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que el recurrente a tiempo de presentar el memorial de recurso, refiere que si bien se encontraba en posesión de sustancias controladas, no se demostró que las hubiera llegado a transportar. Que en el trámite del recurso de apelación, no se consideraron los argumentos de la defensa ni el sentido jurídico contradictorio de los Autos Supremos Nº 7/99, Nº 143/99 y los Autos de Vista Nº 73/03 dictado por la Sala Penal Primera y el Auto de Vista de 14/04/03 dictado por la Sala Penal Segunda ambas de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en los cuales se ratifica en calidad de precedente contradictorio.

Pidiendo en consecuencia, que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se emita una nueva conforme a la jurisprudencia establecida.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Elio Erick Romero Rivero
Tribunal Supremo de Justicia13 de septiembre de 2006AS/0374/2006Fuente oficial