Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 374 Sucre, 17 de septiembre de 2007
DISTRITO : Beni PROCESO: Ordinario-. Nulidad de documento
PARTES : Roxana Barboza Iriarte de Nacif c/ Oscar Feliciano Méndez Nacif.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fs. 239 a 245 por Roxana Barboza Iriarte de Nacif, contra el auto de vista N° 034 de fs. 235 a 236, pronunciado en fecha 23 de Febrero de 2005 por la Sala Civil de la R. Corte Superior de Distrito Judicial del Beni, en el ordinario sobre nulidad de documento que sigue la recurrente contra Oscar Feliciano Méndez Nacif, los antecedentes del proceso,y
CONSIDERANDO: La Sentencia de fs. 202 a 205, pronunciada por el Juez 3° de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de Trinidad, declaró improbada la demanda y probada la tercería de dominio excluyente.
En apelación, la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, confirmó la misma mediante auto de vista de fs. 235 a 236.
Contra la resolución de vista, la demandante Roxana Barboza Iriarte de Nacif recurre de casación tanto en la forma como en el fondo. En el primer caso, acusa que el auto de vista ha incurrido en vicios procesales al violar los arts. 190 y 236 del Código de Procedimiento Civil y 15 de la Ley de Organización Judicial, al no percatarse que el Juez a quo no tramitó ni se pronunció sobre las excepciones perentorias opuestas por el demandado Oscar Feliciano Méndez Nacif, de fs. 13 de obrados. Que el auto de relación procesal no fue notificado a las partes en forma personal o por cédula como manda el art. 137-3) del Código de Procedimiento Civil.
Que tampoco dictó resolución respecto al incidente de impersonería, y que se incurrió en una serie de irregularidades en las notificaciones del proceso.
El recurso en el fondo, sostiene que se hubiere incurrido en error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas de cargo ofrecidas en calidad de preconstituidas, mediante las cuales ha demostrado ser legítima propietaria de la avioneta modelo partenavia P-68, con serie No. 304, adquirida de su anterior propietario Carlos Alberto Nacif, por documento privado reconocido de fecha 15 de agosto de 1996.
Sostiene que el auto de vista ha aplicado indebidamente los arts. 397, 399-1) del Procedimiento Civil y arts. 1286 y 1297 del Código Civil.
Agrega que correspondía que se realice una adecuada revisión del proceso y las pruebas de cargo, tanto del documento de compraventa que hizo de la avioneta, como del Poder de fs. 14 y la defectuosa como fraudulenta transferencia de su avioneta que hace Oscar Feliciano Méndez Nacif, a favor de su tío Rosendo Jaime Nacif Suárez, que resulta ser el cuñado de la demandante y que fuera protocolizado ante un Notario de Fe Pública de Cochabamba, con una orden judicial sin la intervención de la demandante y recurrente.
Agrega que se violan también los arts. 804, 805, 810-II y 811-II del Código Civil, por cuanto los poder-conferentes a tiempo de transferir la avioneta de su propiedad, ya no eran propietarios porque se la habían transferido en agosto de 1996. Finalmente acusa violación del art. 1321 del Código Civil y art. 404 de su Procedimiento.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso de casación en la forma, este Tribunal Supremo no encuentra que se hubieren incurrido en vicios procesales en la tramitación de la causa, menos que los acusados por la recurrente, hubieren sido observados oportunamente por ésta ante los de grado.
En efecto, trae el recurso una serie de supuestos vicios procesales que no han sido puestos en conocimiento del juzgador en cada caso concreto como era su obligación.
Que en materia de nulidades procesales, es bueno recordar a la recurrente que rigen ciertos principios que deben ser observados por las partes, nos referimos a los principios de especificidad, trascendencia, convalidación y protección.
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