Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 374 Sucre, 22 de abril de 2009
Expediente: La Paz 131/03
Partes: Ministerio Público c/ Pío Marín Samo, Benjamín Calle Torrez, Florentino Suca Saca y otros.
Delito: Tráfico de sustancias controladas.
Ministro Relator: Teófilo Tarquino Mújica
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VISTOS: los recursos de casación interpuestos entre el 16 de diciembre de 2002 y el 6 de marzo de 2003 por el Ministerio Público (fojas 757 a 764) y por los procesados Pío Marín Samo (fojas 769 a 770 vuelta), Benjamín Calle Torrez (fojas 775 a 776 vuelta), y Florentino Suca Saca (fojas 780 a 781 vuelta), impugnando el Auto de Vista emitido el 28 de octubre de 2002 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 747 a 752) e impugnando igualmente el Auto Complementario pronunciado por la misma Corte el 2 de diciembre de dicho año 2002 (fojas 755 vuelta), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los mencionados procesados recurrentes y contra Lorgio Ligerón Ligerón, Olga Nina Paco, Felipa Samo Quispe de Marín y Filomena Marín Samo, con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: que los mencionados recursos tuvieron origen en que, habiéndose tramitado ese proceso con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, dictada la respectiva sentencia por el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz el 28 de mayo de 2001 (fojas 598 a 611), la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en grado de apelación, absolvió de culpa y pena a Lorgio Ligerón Ligerón y a Olga Marín Paco; condenó a Pío Marín Samo a la pena de diez años de presidio por tráfico ilícito de sustancias controladas; condenó a Benjamín Calle Torrez a la pena de cuatro años de presidio por encubrimiento; condenó a Florentino Suca Saca a la pena de seis años y ocho meses de presidio por complicidad, y liberó de pena respecto al delito de encubrimiento a Felipa Samo Quispe de Marín por ser esposa de Pío Marín Samo y a Filomena Marín Samo por ser hija de éste. La misma Corte, atendiendo a una solicitud de complementación y enmienda, absolvió de culpa y pena a Filomena Marín Samo respecto al delito de tráfico ilícito de sustancias controladas.
Que dicho Auto de Vista fue impugnado por los recurrentes con argumentos que corresponden al siguiente detalle:
1.- El representante del Ministerio Público manifestó: a) El Auto de Vista impugnado, en cuanto a los procesados Lorgio Ligerón Ligerón y Olga Paco Nina, vulneró lo prescrito en los artículos 244 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal y 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, al absolverlos de culpa y pena de los hechos juzgados, cuando existe prueba suficiente para fines de condena; b) Acerca del caso de Florentino Suca Saca, se infringió lo dispuesto por los artículos 76 y 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, debido a que se lo condenó por complicidad en la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas por haber adquirido dicha sustancia, c) El Auto de Vista, respecto a la situación de Benjamín Calle Torrez, vulneró lo establecido en los artículos 48 y 75 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, porque la participación de ese imputado corresponde al delito de tráfico de sustancias controladas; d) En lo relativo a Pío Marín Samo, el Tribunal de Alzada infringió lo expuesto en el artículo 48 de la misma Ley del Régimen de la Coca al imponerle una pena mínima como sanción.
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