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TSJ

AS/0374/2010

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2010Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Lesiones graves.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 374 Sucre, 13 de noviembre de 2010

Expediente: Cochabamba 39/2005.

Partes: Luís Félix Arancibia Quiroz c/ Willy Calderón Mejía y Esteban Macias Tisco

Delito: Lesiones graves.

VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada el 22 de abril de 2005 por Willy Calderón Mejía y por Estéban Macías Tisco (fojas 208 a 209), en el proceso penal seguido contra los recurrentes a querella de Luís Félix Arancibia Quiroz, con imputación por el delito de lesiones graves.

CONSIDERANDO: que el indicado proceso, tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, se inició el 17 de febrero de 2000 conforme Auto Inicial de la Instrucción (fojas 6) y, luego de la fase del Plenario, concluyó con sentencia de 15 de abril de 2003 (fojas 179 a 180 vuelta), que declaró a Willy Calderón Mejía y a Estéban Macías Tisco autores del delito de lesiones graves, condenando a cada uno de ellos a la pena de tres años de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de Arocagua.

Emergente del recurso de apelación interpuesto por los procesados, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba pronunció el Auto de Vista de 15 de febrero de 2005 (fojas 199 a 200) que confirmó la sentencia apelada con la modificación de que los procesados deberán cumplir su condena en la Cárcel Pública de San Sebastián.

Los procesados plantearon recurso de casación contra dicho Auto de Vista, en cuyo mérito la causa radicó en esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia el 29 de marzo de 2005 (fojas 207), sin haberse emitido desde entonces la correspondiente resolución definitiva.

CONSIDERANDO: que el trámite correspondiente al caso de autos tuvo demoras a lo largo del proceso, en sus diferentes instancias, pues la fase de Sumario a partir del Auto Inicial de la Instrucción, concluyó después de más de siete meses con el Auto Final de Procesamiento, cuando la misma debió concluir en el término de veinte días.

Radicada la causa en el Plenario, concluyó con el pronunciamiento de la sentencia después de más de dos años y cinco meses de duración de la causa en esa etapa. Posteriormente, aprehendido conocimiento del recurso en Alzada, ese trámite se prolongó por espacio de un año y nueve meses.

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Criterio

Que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal publicada el 31 de mayo de 1999, establece que los procesos sustanciados bajo el sistema procesal penal anterior, deben concluir en el plazo máximo de cinco años, contados desde la fecha de publicación del citado Código, disponiendo que los administradores de justicia, si constatan el transcurso del plazo sin que la sentencia pronunciada haya adquirido ejecutoria, deben, de oficio o a petición de parte, declarar la extinción de la acción penal y ordenar el archivo de obrados.

Datos del proceso

Demandante
Luís Félix Arancibia Quiroz
Demandado
Willy Calderón Mejía y Esteban Macias Tisco
Proceso
Lesiones graves.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2010AS/0374/2010Fuente oficial