Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 374 Sucre, 13 de noviembre de 2010
Expediente: Cochabamba 39/2005.
Partes: Luís Félix Arancibia Quiroz c/ Willy Calderón Mejía y Esteban Macias Tisco
Delito: Lesiones graves.
VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada el 22 de abril de 2005 por Willy Calderón Mejía y por Estéban Macías Tisco (fojas 208 a 209), en el proceso penal seguido contra los recurrentes a querella de Luís Félix Arancibia Quiroz, con imputación por el delito de lesiones graves.
CONSIDERANDO: que el indicado proceso, tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, se inició el 17 de febrero de 2000 conforme Auto Inicial de la Instrucción (fojas 6) y, luego de la fase del Plenario, concluyó con sentencia de 15 de abril de 2003 (fojas 179 a 180 vuelta), que declaró a Willy Calderón Mejía y a Estéban Macías Tisco autores del delito de lesiones graves, condenando a cada uno de ellos a la pena de tres años de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de Arocagua.
Emergente del recurso de apelación interpuesto por los procesados, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba pronunció el Auto de Vista de 15 de febrero de 2005 (fojas 199 a 200) que confirmó la sentencia apelada con la modificación de que los procesados deberán cumplir su condena en la Cárcel Pública de San Sebastián.
Los procesados plantearon recurso de casación contra dicho Auto de Vista, en cuyo mérito la causa radicó en esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia el 29 de marzo de 2005 (fojas 207), sin haberse emitido desde entonces la correspondiente resolución definitiva.
CONSIDERANDO: que el trámite correspondiente al caso de autos tuvo demoras a lo largo del proceso, en sus diferentes instancias, pues la fase de Sumario a partir del Auto Inicial de la Instrucción, concluyó después de más de siete meses con el Auto Final de Procesamiento, cuando la misma debió concluir en el término de veinte días.
Radicada la causa en el Plenario, concluyó con el pronunciamiento de la sentencia después de más de dos años y cinco meses de duración de la causa en esa etapa. Posteriormente, aprehendido conocimiento del recurso en Alzada, ese trámite se prolongó por espacio de un año y nueve meses.
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