Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-792/ 2006
AUTO SUPREMO Nº 374 Social Sucre, 14 de agosto de 2010.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Jakeline Sandra Villegas Nur c/ Empresa CONO SUR S.R.L
VISTOS: El recurso de casación de fs. 161-162, interpuesto por Isabel Rosario Pérez Salvatierra, en representación de la Empresa CONO SUR S.R.L., impugnando el Auto de Vista Nº 235/2006 de 22 de agosto de 2006 cursante a fs. 156, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social, que sigue Jakeline Sandra Villegas Nur, el auto que concede el recurso de fs. 168, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 5 de marzo de 2004, complementada en 9 de marzo 2004 (fs. 107-109 y 114 vta.), declarando probada la demanda de fs. 7-8, con las modificaciones consiguientes, e improbada la excepción perentoria de pago de fs. 48-49, por lo que se ordena a Roxana López Zeballos, en su calidad de Gerente General de la Empresa CONO SUR S.R.L., para que dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, pague a Estefani Villegas Portocarrero y a su hermano Daniel Villegas Medrano, el monto de Bs. 29.094,86, conforme la liquidación inserta a fs. 109 vta., monto que será indexado conforme el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación formulada por ambas partes del proceso (fs.122, 135), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 235/2006 de 22 de agosto de 2006 cursante a fs. 156, confirma la sentencia apelada y el auto complementario de 19/3/2004.
Que contra la resolución de vista la Empresa demandada, interpone el recurso de casación de fs. 161-162, replicando parcialmente el memorial de apelación cursante a fs. 122 expresando que tanto el tribunal de primera instancia como el de segunda, incurrieron en error de hecho en la apreciación de las pruebas, porque no consideraron la verdad fáctica de que CONO SUR, efectuó un depósito judicial a favor de los beneficiarios de su ex trabajador Jorge Villegas, por la suma de Bs. 22.454,64, "siendo irrelevante" que los beneficiarios hayan o no cobrado este monto, dinero que dice, puso a disposición del Poder Judicial para que sea este órgano quién determine a quien corresponde el pago por existir conflictos entre ellos, y al no haber obrado de esta manera se ha violado los arts. 706, 707, 708 y 710 del Cód. Pdto. Civ., agregando que la resolución recurrida también vulnera las previsiones contenidas en los arts. 94 del Reglamento del Código del Trabajo y art. 1 del D.S. Nº 11478.
CONSIDERANDO II: Que, la uniforme jurispurdencia sentada por este Tribunal de Justicia, ha dejado establecido que el recurso de casación es una demanda nueva de puro derecho y que, conforme la previsión del art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., debe citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos efectos a la vez. Estas especificaciones deberán hacerse precísamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirlos posteriormente.
Que en el recurso que se examina, si bien el recurrente dice plantear recurso de "casación" sin embargo, no especifica si recurre en el fondo o en la forma ni adecua su reclamo a las causales de procedencia previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., impugnándo al mismo tiempo los fallos de primera y segunda instancia, se limita de manera enunciativa a acusar la violación de las disposicones que cita, omitiendo especificar en qué consiste dicha violación, mucho menos demuestra con documento auténtico el error manifiesto del juzgador del que pueda evidenciarse el error de hecho en la apreciación de las pruebas que esgrime en su argumentación, tampoco individualiza el folio del expediente en el que conste el pago de los derechos reconocidos a los hijos beneficiarios de su ex trabajador fallecido Jorge Villegas, es más, extremando su descuido en el planteamiento de esta acción extraordinaria deja, inclusive, inconclusa su formulación sin un petitorio claro que haga a su derecho.
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