Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 374/2012 Fecha: Sucre, 24 de octubre de 2012
Expediente: 215/08
Distrito: La Paz
Partes: Ministerio Público Sonia Celeste Olivera Seiko, Edgar Jhon Olivera Seiko y Freddy Francisco Apaza Mamani C/ Domingo Saico Mamani
Delito: Estelionato
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Domingo Saico Mamani de fs. 394 a 396, impugnando el Auto de Vista Nº 72 de 24 de septiembre de 2008 cursante de fs. 390 a 391 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Sonia Celeste Olivera Seiko, Edgar Jhon Olivera Seiko y Freddy Francisco Apaza Mamani contra el recurrente, por la presunta comisión deldelito de Estelionato, previsto y sancionado porel art. 337 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
En base a la Acusación Fiscal de fs. 5 a 12 y Acusación Particular de fs. 53 a 58 vta. de obrados, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal se Sentencia Tercero de la ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia N°63/2008 de 20 de marzo (fs. 357 a 360), declaró a Domingo Saico Mamani, absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Estelionato previsto y sancionado por el 337 del Código Penal, en merito a que la prueba no fue suficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del acusado, sin costas por ser excusable.
Que, ante esta Sentencia, Sonia Celeste Olivera Seiko, Edgar Jhon Olivera Seiko y Freddy Francisco Apaza Mamani de fs. 366 a 378, plantearon Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 24 de septiembre de 2008 (fs. 390 a391 vta.), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista Anulando totalmente la Sentencia apelada y disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, de conformidad al primer párrafo del art. 413 del Código de Procedimiento Penal.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Domingo Saico Mamani, mediante memorial presentado el15 de octubre de 2008 (fs. 394 a 396), planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:
Que, el Tribunal de alzada dispuso el reenvío de juicio arguyendo que se vulnero los Principios de Inmediación y Continuidad previstos en los arts. 330 y 334 del código de Procedimiento Penal, pero sin embargo no consideraron que este aspecto no fue reclamado por la parte querellante, la acusación fiscal e inclusive por su persona habiendo consiguientemente autorizado dichos hechos por no haber sido objetadas en ningún momento.
Realiza el detalle de todas las suspensiones dispuestas en las audiencias de juicio oral y las causas de las mismas, señalando que esas suspensiones fueron actos consentidos por las partes ya que inclusive hay suspensiones por acuerdo de partes.
Que, el derecho a una justicia pronta y oportuna no solo la tiene la supuesta víctima sino en uso del principio de favorabilidad se debe asegurar la misma al acusado, pero el Ad-quem no observó este extremo en franca violación del Principio de Presunción de Inocencia.
Señala que si bien no existe precedentes contradictorios al respecto se debe observar el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, pues se debe tomar en cuenta que una de las funciones del juzgador en estricto resguardo del interés Público y derechos fundamentales como el debido proceso, es no dejar que causen efecto esta clase de Autos de Vista que no realizan una minuciosa revisión de obrados, pues debe tener presente que no existe nulidad por nulidad.
Del Precedente Contradictorio Invocado: En el Recurso de Casación no se invoca precedente contradictorio alguno.
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un recurso de casación)
Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.
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