Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 374/2012
Sucre: 15 de octubre de 2012
Expediente: PT-28-12-S
Partes: Maribel Bellido Loaiza c/ Bladimir Fernando Sarmiento Llanos
Proceso: Divorcio
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 526 a 531 y vlta. de obrados, interpuesto por Maribel Bellido Loaiza contra el Auto de Vista Nº 50/2012 de 7 de agosto 2012, cursante de fs. 520 a 522, pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso ordinario de divorcio interpuesto por la recurrente en contra de Bladimir Fernando Sarmiento Llanos, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, adjuntando documental en marzo 2011, Maribel Bellido Loaiza incoa demanda de divorcio en contra de Bladimir Fernando Sarmiento Llanos, manifestando separación desde el año 2008 e invocando la causal descrita en el art. 131 del Código de Familia impetra al Juez declarar probada su demanda. En conocimiento de la misma el demandado, conforme consta de fs. 65 a 69 y vlta, responde de manera negativa a la demanda y reconviene por las causales previstas en el Art. 131 num. 1) y 4) del Código de Familia. Sustanciado el proceso, el Juez Tercero de Partido e Familia mediante Sentencia Nº 8/2012 de 3 de mayo 2012, declaró improbada la demanda principal y probada la reconvencional; disponiendo además que los tres hijos habidos en matrimonio queden bajo la guarda del padre, respecto a los bienes gananciales, indicó que estos se procederían a la división y partición de los mismos previa averiguación en Ejecución de Sentencia, finalmente no concedió asistencia familiar a favor de la demandante por ser culpable de la disolución del vínculo matrimonio y por tener ingresos económicos.
Deducida la apelación por la demandante, la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista Nº 50/2012 de 7 de agosto 2012, confirmó la Sentencia Nº 8/2012, por lo que la demandante conforme consta de fs. 526 a 531 vlta., presentó recurso de casación en el fondo y en la forma, mismo que se pasa a considerar.
CONSIDERANDO II
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
Casación en la forma:
1- Acusa la violación del Principio de Congruencia toda vez que la misma es escasa en su fundamentación y motivación, dedicando los dos primeros considerandos a efectuar una relación de los actos procesales de las partes y en el tercer considerando sin aportar mayores elementos de convicción confirma la Sentencia, sin existir pronunciamiento expreso a los puntos que fueron objeto del recurso de apelación; no refieren en lo absoluto sobre la prueba testifical de cargo en la que hubo errónea apreciación de la prueba ni respecto a la valoración de la confesión espontánea, mucho menos refieren sobre la denuncia de ilegalidad de la prueba documental consistente en las fotografías de fs. 17 a 20 que fueron tomadas sin orden judicial, violando lo dispuesto por el art. 25 de la Constitución Política del Estado.
2.- Asimismo señala que el Ad quem omitió referirse y resolver sobre el error de derecho al permitir que los testigos de descargo declaren sobre el punto Nº 2 del auto de relación procesal de fs. 117, hecho traído como agravio en el numero 3.4. de la apelación. Lo propio respecto al error al valorar las denuncias de violencia familiar de fs. 485.
Casación en el Fondo:
1.- Acusa de disposiciones contradictorias con referencia a que la alzada no tiene justificación alguna; cuando el Ad quem manifiesta que: "De lo que se concluye que la alzada no tiene justificación adecuada....", interpretando dicha frase el Tribunal de Alzada ha querido manifestar que el recurso de apelación presentado por la recurrente no expresaba agravios; en todo caso si esa era su posición no correspondía ingresar al fondo y confirmar la Sentencia impugnada sino anular el auto concesivo y declarar la Sentencia Ejecutoriada en atención al art. 237 del Código de Procedimiento Civil; toda vez que lo contrario viola lo dispuesto en el art. 236 de la norma citada y en atención al art. 253 num. 2) del mismo es procedente el recurso de casación interpuesto.
2.- Afirma que existen disposiciones contradictorias con referencia a las pruebas, incurriendo en la causal de casación prevista en el art. 253 num. 1) del Adjetivo Civil, porque el Auto de Vista señaló que el A quo apreció la prueba en su conjunto, haciendo una correcta valoración de las pruebas de cargo y descargo, habiendo únicamente hecho referencia a la prueba testifical y sin mencionar nombre de los testigos ni fojas o manifestar el hecho relevante, por lo que existiendo contradicción recurre por esta causal.
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