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TSJ

AS/0374/2013

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2013Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Usucapión
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 374/2013

Sucre: 22 de julio 2013

Expediente: PT-19-13-A

Partes: Rogelio Cordero c/ Sabino Alarcón C., Máxima Alarcón C y Petrona Alarcón C.

Proceso: Usucapión

Distrito: Potosí.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Rogelio Cordero de fs. 26 a 27 y vlta., impugnando el Auto de Vista Nº 051/2013 de fecha 10 de abril 2013, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso de Usucapión, seguido por Rogelio Cordero contra Sabino Alarcón C., Máxima Alarcón C y Petrona Alarcón C., la concesión de fs. 31 vlta, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez de Partido Cuarto Civil y Comercial del Departamento de Potosí, emitió Auto Definitivo de fecha 9 de enero 2013, cursante a fs. 11 vlta., donde falló declarando, no ha lugar a la admisión de la demanda interpuesta por el recurrente, por falta de competencia en razón de la naturaleza del proceso.

Contra dicha resolución el demandante Rogelio Cordero interpuso recurso de apelación, motivo por el cual, el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí emitió Auto de Vista Confirmando la resolución del A quo.

Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante, el mismo que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Acusa al Tribunal Ad quem de cometer error in judicando en la pretensión de la aplicación de la Ley No. 247, mencionando que el objeto de esta ley es la regularización del derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión, continua, pública, pacífica y de buena fe, de un bien inmueble destinado a vivienda, ubicada dentro el radio urbano o área urbana, recalcando que su inmueble no se encuentra en área urbana; menciona además que dicha ley no anula, deroga o abroga el institución de la Usucapión y con el rechazo a la admisión de su demanda se vulneraría su derecho a la justicia, propiedad privada y asimismo a solicitar y hacer valer lo que en derecho le corresponde.

Por otro lado acusa error in judicando por no hacerse valer las reglas de la competencia de los juzgados, mencionando que la Ley del Órgano Judicial en su art. 12 determina que la competencia es la “facultad que se tiene para ejercer jurisdicción de un determinado asunto”.

Por ultimo indica, error in judicando al suponer que la puesta en vigencia de la Ley No. 247 de fecha 05 de junio de 2012 derogó la institución de la Usucapión, vulnerando su derecho de poder adquirir el derecho propietario sobre el inmueble que viene ocupando en posesión por más de 23 años.

Por lo dicho, terminó peticionando que se case el Auto de Vista, ordenando que se admita su demanda principal de Usucapión.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

Que, en base a los fundamentos expuestos en el recurso de casación en el fondo, es necesario entrar en análisis de la Ley No. 247, Ley de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a vivienda y recordar lo que es el instituto de la Usucapión, por dicho motivo se considera lo siguiente:

El proceso de regularización del derecho propietario en Bolivia tiene sus albores a partir de la promulgación de la Ley No 2372 (Ley de Regularización del Derecho Propietario Urbano de 22 mayo de 2002) y su modificatoria, la Ley No 2717 de 28 de mayo de 2004, ambas leyes contienen procedimientos de regularización, los mismos que fueron aplicados durante el desarrollo del proyecto piloto de regularización masiva del derecho propietario urbano a través de los Acuerdos de Responsabilidad Compartida (ARCO) que durante su ejecución no intervino todos los predios seleccionados, debido a que estas normas no establecían parámetros concretos para su aplicación en los diferentes procesos, tampoco consideraba la delimitación del área urbana y el área rural; sin embargo frente a la dinámica y verdaderas necesidades urbanas, el nuevo gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia dentro el marco de lo establecido en la nueva Constitución Política del Estado, incorporó a nuestro sistema legal la Ley No. 247 de 5 de junio de 2012. La misma que conforme las “políticas generales de vivienda” establecidas en el art. 298 parágrafo II núm. 36 de la Constitución Política del Estado y de “vivienda y vivienda social” instituidas en el art 299 núm.15 de la Carta Magna, aprobó dicha ley; donde no se derogó mucho menos se moduló, el alcance del art. 138 del Código Civil, sino estableció reglas y parámetros técnicos para que los beneficiarios con dicha ley puedan regularizar su derecho propietario, dentro el marco de las políticas de vivienda social establecidas desde el nivel central del Estado.

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Datos del proceso

Demandante
Rogelio Cordero
Demandado
Sabino Alarcón C., Máxima Alarcón C y Petrona Alarcón C.
Proceso
Usucapión
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Usucapión / Consideraciones generales
Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2013AS/0374/2013Fuente oficial