Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 374
Sucre: 30 de julio de 2013
Expediente: C - 41 - 08 – S
Proceso: Consolidación De Dación y otros
Partes: Fundación Agrocapital c/ Ramiro y Mario Mercado Rocabado
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: los recursos de casación en el fondo interpuestos por Julio Álvaro y María del Rosario Galindo Rocabado de fojas 395 a 396 vuelta y 406 a 407, contra el Auto de Vista Nº 31 de 12 de febrero de 2008 y Auto Complementario de fojas 400, pronunciados por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso sobre consolidación de dación en pago como prestación diversa a la debida y consiguiente entrega de bienes comprometidos y gravados seguido por la Fundación Agrocapital contra Ramiro y Mario Mercado Rocabado y los recurrentes, las respuestas de fojas 402 a 404 vuelta y 409 a 410, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, la Jueza de Partido Noveno en lo Civil de la ciudad de Cochabamba pronunció la Sentencia Nº 2 de 4 de enero de 2005 (fojas 327 a 330 vuelta), declarando improbada la demanda y las excepciones opuestas a la reconvención, probada en parte la reconvención y las excepciones opuestas contra la demanda, sin costas; en consecuencia nulo el compromiso de dación en pago, base del proceso.
Deducida la apelación por la entidad demandante, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 31 de 12 de febrero de 2008 (fojas 391 a 392 vuelta), revoca la sentencia apelada, declarando probada la demanda e improbadas la reconvención y excepciones opuestas a fojas 31-35 vuelta y 106, sin costas. Complementado por Auto de fojas 400.
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