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TSJ

AS/0374/2013

Tribunal Supremo de Justicia
26 de diciembre de 2013Penal IMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
tráfico de sustancias controladas
Sala
Penal I
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº. 374/2013

Sucre, 26 de diciembre de 2013

EXPEDIENTE: Santa Cruz 261/2013

PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Debora Tatiana Bocangel Delboy, Moisés Pablo Lazo Zabalaga

DELITO: tráfico de sustancias controladas

VISTOS: El recurso de casación formulado por Débora Tatiana Bocangel Delboy (fs. 623 a 626), impugnando el Auto de Vista Nro. 155 de 19 de diciembre de 2012 emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 615 a 618), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y Moisés Pablo Lazo Zabalaga, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en los artículos 48 y 33 inciso m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Sustanciado el juicio oral, público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia Primero de la capital del departamento de Santa Cruz, mediante Sentencia condenatoria Nro. 30/2011 de 22 de diciembre de 2011 (fs. 570 a 584) declaró: a Débora Tatiana Bocangel Delboy autora y culpable de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándola a la pena privativa de libertad de ocho años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, (Palmasola), sección mujeres y al pago de 200 días multa a razón de 2 bolivianos por día, así como al pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia, conforme lo dispone el artículo 272 del Código de Procedimiento Penal.

Asimismo, de conformidad al artículo 363 inciso 2) del Código de Procedimiento Penal, declaró a: Moisés Pablo Lazo Zabalaga absuelto de culpa y pena del delito de complicidad de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por los artículos 76 con relación al 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas por considerar que la prueba de cargo aportada por el Ministerio Público fue insuficiente para demostrar la responsabilidad del acusado en el hecho que fue sometido a juzgamiento, dejándose sin efecto todas las medidas jurisdiccionales dictadas en contra del imputado.

La mencionada sentencia motivó que la imputada Débora Tatiana Bocángel Delboy interponga el recurso de apelación restringida (fs. 590 a 592), que fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nro. 155/2012 de 19 de diciembre 2012 (fs. 615 a 618) que lo declaró improcedente, consiguientemente confirmó la sentencia impugnada de (fs. 570 a 584).

La imputada Débora Tatiana Bocangel Delboy, fue notificada con el Auto de Vista Nro. 155/2012 de 19 de diciembre de 2012, el 29 de enero de 2013 (fs. 619) formulando el recurso de casación, motivo de autos, el 1 de febrero de 2013.

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)

Que la recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone lo siguiente:

1. Bajo el título de primer defecto de procedimiento, la recurrente sostiene que en las actas de derechos y garantías constitucionales, de prueba de campo y narco test, de secuestro de Sustancias Controladas la de secuestro de documentos no se encuentra identificado quien es el asignado ni existe su firma” (sic), con lo que -en criterio de la recurrente- se violó el artículo 120 numerales 1 y 4 de la Ley Nro. 1970 y que corresponde aplicar el artículo 169 en sus incisos 1), 2), 3) y en consecuencia deben anularse dichas actas.

2. Bajo el epígrafe de segundo defecto procesal, acusa que los informes de fecha 11 de junio de 2010 del asignado al caso Álvaro Muñoz Mejía, refiere que a las 13:30 del viernes 11 de junio de 2010, se procedió a la aprehensión de Tatiana Bocangel, luego a las 13:35 en presencia de la Fiscal y de los testigos se procedió a realizar nuevamente la prueba de Narco Test, cuestiona el acta de requisa, el de requisa personal, de lectura de derechos y garantías constitucionales, de prueba de narco test “ojo existen dos actas” (sic), de secuestro de sustancia controlada, de aprehensión, de secuestro de documentos, acta de prueba de campo de narco Test, de secuestro de teléfono celular “dos actas” (sic), de lo que se cuestiona que ¿de las cuatro actas cuáles son las valederas?, porque las cuatro informan lo mismo con tiempos diferentes, con lo que se violó el artículo 171 de la Ley Nro. 1970. Pide se aplique los incisos 1), 2) y 3) del artículo 169 con relación al artículo 172 de la Ley Nro. 1970 debiendo anularse dichas actas.

3. Finalmente como cuarto defecto absoluto denuncia sobre la cadena de custodia, porque según el acta de prueba de campo de narco test y pesaje de cocaína, que se realizó en dependencias de la “FELCC” (sic) a horas 15:20 del día 11 de junio de 2010 el asignado al caso Tte. Álvaro Muñoz Mejía hizo entrega del acta de prueba de campo de narco test y pesaje de cocaina (supuestamente) al Sgto. Juan José Salguero Aguilar. Dentro de la cadena de custodia el Sgto. Juan Salguero recién recibe las pruebas en fecha 14/06/2010 sin consignar la hora de la entrega, tampoco se sabe o identifica a quien se le entregó la misma en fecha 29 de junio de 2010. El perito realizó la pericia y termina la misma fecha 23 de junio, pero en el formulario de cadena de custodia aparece el Sgto. Juan Salguero recibiendo dicha pericia el 20/06/2010, por lo que refiere que no se cumplió con la cadena de custodia y por el contrario intentaron armar los mismos y no tuvieron en cuenta las fechas, porque: 1. El Tte. Álvaro Muñoz Mejía a horas 15:20 del día 11 de junio del 2010 entregó al asignado al caso, la supuesta sustancia “controlada” 2 al Sgto. Juan José Salguero Aguilar. 2. Como se explica que en el acta de entrega el Sgto. Juan José Salguero Aguilar, recibe recién en fecha 14/06/2010 sin consignar la hora de entrega. 3. como explica que la perito terminó de realizar su peritaje en fecha 23 de junio de 2010 y el asignado al caso lo recibe según el acta en fecha 20 de junio de 2011 es decir que el encargado de custodia lo tenía tres días antes que el perito termine de realizar su peritaje. 4. quien es la persona que recogió las evidencias en fecha 29 de junio del 2010, porque no se identifica esta persona, como fue manipulada la evidencia, por lo que indica que se aplicó erróneamente el artículo 13 y 171 de la Ley 1970 y denuncia defecto absoluto sobre dichas actas y la nulidad de las mismas, según el art. 169 en sus numerales 1, 2 y 3.

4. La recurrente invocando el Auto Supremo Nro 50 de 27 de enero de 2007, refiere sutilmente que el Tribunal de Alzada no se pronunció respecto a que el Tribunal Primero de Sentencia no tomó en cuenta las atenuantes como ser las circunstancias o las condiciones de vida de la recurrente, limitándose a identificarla por la cédula de identidad, sin tomar en cuenta que tiene familia y su condición de vida, porque no realiza una descripción lógica y detallada al respecto, decisión que en criterio de la recurrente es contradictorio al Auto Supremo señalado.

En el otrosí primero. Ofrece en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 84 de 1 de marzo de 2006 (SPII), 196 de 3 de junio de 2005, 90 de 31 de marzo de 2005, 5 de 26 de enero de 2007 y 200006 sala penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Debora Tatiana Bocangel Delboy, Moisés Pablo Lazo Zabalaga
Proceso
tráfico de sustancias controladas
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia26 de diciembre de 2013AS/0374/2013Fuente oficial