Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0374/2013

Tribunal Supremo de Justicia
20 de agosto de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Asesinato y Encubrimiento (art. 252 con relación al art. 23 del
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 374/2013

Fecha: Sucre, 20 de agosto de 2013

Expediente: 30/09

Distrito: Potosí

Partes: Ministerio Público y Jorgia León Quispe C/ Julián Catarí

Quispe, Alejandro Catarí Quispe, Hilaria Catarí Quispe, Ana

María Catarí Quispe, Victoria Quispe Ibarra y Eugenio Limachi

Copa

Delito: Asesinato y Encubrimiento (art. 252 con relación al art. 23 del

Código Penal)

Recurso: Casación

VISTOS: (Del Recurso en cuestión)

EL Recurso de Casación planteado por Hilaria Catari Quispe de fs. 196 a 199, impugnando el Auto de Vista Nº 08 de 11 de marzo de 2009 cursante de fs. 190 a 193, de obrados pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jorgia León Quispe contra Julián Catari Quispe, Alejandro Catari Quispe, Hilaria Catari Quispe y Victoria Quispe por la presunta comisión del Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 num. 2) y 3), del Código Penal y contra Eugenio Limachi Copa por la comisión del delito de Asesinato en grado de complicidad, previsto y sancionado por el art. 252 con relación al art. 23 del Código Penal, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la acusación fiscal de fs. 1 a 7 y acusación particular de fs. 11 a 14 de obrados y ante la declaratoria de rebeldía dispuesta mediante Auto de 6 de octubre de 2008 de fs. 70 respecto de Julián Catari Quispe, Alejandro Catari Quispe y Ana María Catari Quispe, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia 2do. del Distrito Judicial de Potosí, mediante Sentencia N° 21 de 7 de noviembre de 2008 (fs. 127 a 149), dispuso:

Declarar a, Hilaria Catari Quispe culpable de la comisión del delito de Asesinado, previsto y sancionado por el art. 252 num. 2) y 3), en grado de complicidad art. 23 del Código Penal, condenándola a cumplir la pena de 15 años de presidio en la cárcel pública de “Cantumarca” de la ciudad de Potosí.

Declarar a, Eugenio Limachi Copa autor de la comisión del delito de Encubrimiento previsto por el art. 171 del Código Penal y absuelto de la comisión del delito de Asesinato previsto por el art. 252 num. 2) y 3) del Código Penal, en grado complicidad porque concurrieron los presupuesto señalados en el art. 363 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, imponiéndole la pena de 2 años de reclusión a cumplir en el penal de “Cantumarca” de la ciudad de Potosí, sin embargo, en cumplimiento de lo establecido por el art. 366 del Código de Procedimiento Penal, se le concedió el beneficio de la suspensión condicional de la pena.

Para ambos condenados se dispuso el pago de costas.

Que, ante esta Sentencia, Hilaria Catari Quispe de fs. 154 a 161 y la Adhesión del Fiscal de Materia, Cesar Arando cursante a fs. 165 a 167, plantearon Recurso de Apelación Restringida, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 11 de marzo de 2009 (fs. 190 a 193), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dictó Auto de Vista declarando Improcedentes los Recursos de Apelación Restringida interpuestos, manteniendo firme y subsistente la Sentencia condenatoria recurrida, con costas.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Hilaria Catari Quispe, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo la interpretación errónea e infracción de la Ley Sustantiva señalando que:

Existió falta de pronunciamiento en el Auto de Vista recurrido sobre los puntos apelados (puntos 2, 4, 5, 8, 10 al 14).

No existió la suficiente individualización respecto de su participación en la comisión del delito acusado y condenado.

El Tribunal de Alzada no considero los precedentes contradictorios invocados en la apelación restringida, incurriendo en errónea aplicación de la Ley sustantiva art. 4 y 44 de la Ley N° 1836.

Violación al principio de seguridad jurídica por no haberse resuelto sus puntos agraviados.

Del Precedente Contradictorio Invocado: Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formule el Recurso de Casación, es el haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida; sin embargo este requisito es flexibilizado cuando la presunta contradicción recién se genera a partir de la emisión del Auto de Vista que resuelve el recurso de apelación restringida dándose la posibilidad de la invocación de precedentes contradictorios en el recurso de casación.

Ahora bien verificado el Recurso de Casación se invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 417/06 de 19 de agosto; 87/05 de 31 de marzo; Nº 223 de 3 de julio de 2006 y Nº 6 de 6 de enero de 2007. Asimismo, los Autos de Vista N° 33 de 25 de abril de 2007 emitido en el Distrito Judicial de La Paz y Nº283 de 11 de septiembre de 2007 emitido en el Distrito Judicial de Chuquisaca.

De la solicitud: Solicitó se dicte Auto Supremo en atención a la fundamentación y contradicción expuesta declarándose admisible su recurso, estableciendo la doctrina legal aplicable y en el fondo deje sin efecto el Auto de Vista impugnado disponiéndose que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del distrito Judicial de Potosí, dicte nuevo Auto de Vista absolviéndola de culpa y pena conforme a la doctrina legal establecida.

CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)

Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.

Mostrando 34 de 68 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Jorgia León Quispe
Demandado
Julián Catarí
Proceso
Asesinato y Encubrimiento (art. 252 con relación al art. 23 del
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia20 de agosto de 2013AS/0374/2013Fuente oficial