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TSJ

AS/0374/2013

Tribunal Supremo de Justicia
11 de septiembre de 2013PlenaMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 374/2013.

EXP. N°: 198/2013.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Interpuesto por el Gerente de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales c/ Directora Ejecutiva General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

FECHA: Sucre, once de septiembre de dos mil trece.

VISTOS EN LA SALA PLENA: El memorial de retiro de demanda presentado por Enrique Martín Trujillo Velásquez en representación del Servicio de Impuestos Nacionales - Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz (GRACO-SCZ) dentro la demanda contencioso-administrativo incoada contra la Autoridad de Impugnación Tributaria (AGIT), en la que se impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT/RJ 1090/2012 de 19 de Noviembre de 2012, los antecedentes del proceso, el informe del Magistrado Dr. Rómulo Calle Mamani. y;

CONSIDERANDO: Que, por memorial de Fs. 55 a 61, la Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del SIN presenta la demanda contenciosa administrativa contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria el 27 de marzo de 2013, fuera del plazo que prevé Art. 780 del Código de Procedimiento Civil, situación imposibilita la admisión de la presente demanda.

Que, por memorial de Fs. 65 a 65 Vita. el Gerente de Grandes Contribuyentes Santa Cruz acredita su personería con Resolución Administrativa No 03-205- 12 de 28 de Marzo de 2013 e invoca el Art. 303 del Código de Procedimiento Civil para formular retiro de demanda contenciosa administrativa interpuesta.

Que, el Art. 303 del Código de Procedimiento Civil señala: "(Retiro de demanda). Antes de contestada la demanda podrá el demandante retirarla y se considerara como no presentada".

En atención a lo solicitado por la entidad demandante y evidenciándose que la presente demanda extemporánea no fue admitida y por ende no fue contestada por la parte contraria, en cumplimiento del Art. 303 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como no presentada la demanda contencioso administrativo.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, ACEPTA el retiro de demanda formulado por la Gerencia de grandes Contribuyentes Santa Cruz a Fs. 65 a 65 vita, teniéndose por no presentada la misma; a tal efecto precédase al desglose de la documentación presentada debiendo quedar en su lugar fotocopias simples.

Al otrosí 1°.- Se tiene por señalado.

Al otrosí 2°.- Estese a lo dispuesto en el otrosí 1°.

Al otrosí 3°.- Se tiene presente.

Al otrosí 4º.- Se tiene por adjuntado.

No intervienen los Magistrados Pastor Segundo Mamani Villca y Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse en Audiencia de Juicio de Responsabilidades.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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Datos del proceso

Demandante
Interpuesto por el Gerente de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado
Directora Ejecutiva General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia11 de septiembre de 2013AS/0374/2013Fuente oficial