Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 374
Sucre, 09/07/2013
Expediente: 167/2013-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de nulidad y/o casación de fs. 116 interpuesto por Juan Carlos Roca Bruno en representación de la Corporación Educativa Boliviano Canadiense, contra el Auto de Vista Nº 217 de 30 de abril de 2012 (fs. 110-111), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso social que sigue Daniel Armando Pasquier Rivero contra la Corporación recurrente; la respuesta de fs. 121; el Auto de concesión del recurso de fs. 123; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral de pago de beneficios laborales, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 5 de 4 de enero de 2012 (fs. 93-95), declarando probado el derecho demandado e improbadas las excepciones perentorias de prescripción y pago con costas, disponiendo que la corporación demandada cancele a favor del demandante la suma de Bs. 117.382,94.- (Ciento diecisiete mil trescientos ochenta y dos 94/100 Bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, salarios devengados, bono de antigüedad y multa del 30% conforme el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699.
Interpuesto el recurso de apelación por la corporación demandada (fs. 99-100), mediante Auto de Vista Nº 217 de 30 de abril de 2012 (fs. 110-111), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 5 de 4 de enero del 2012 corriente a fs. 93-95, con costas.
Dicha Resolución motivó que el representante de la corporación demandada Juan Carlos Roca Bruno formule recurso de nulidad y/o casación (fs. 116) contra el Auto de Vista Nº 217 de 30 de abril de 2012 (fs. 110-111), señalando que el Auto de Vista está dictado fuera de todo procedimiento, debido a que el demandante Daniel Armando Pasquier Rivero, menciona que fue contratado para trabajar como Director Académico del Colegio Domingo League y que fue despedido del mismo, pero no de la Corporación Educativa Boliviano Canadiense S.R.L., dicha situación no fue tomada en cuenta en la Sentencia que debía declarar improbada la demanda laboral por falta de personería de la institución demandada, por lo que el Auto de Vista se encontraría en contravención del Auto Supremo Nº 116 de fecha 5 de octubre de “1011” (sic).
Acusó también que el Tribunal de Apelación no dio cumplimiento a lo señalado por el artículo 127 y 254. 7) del Código de Procedimiento Civil, que el actor en su calidad de socio del Colegio Domingo League, se demuestra que no está sometido a los requisitos de la relación laboral de subordinación, dependencia, ni siquiera obligatoria a su fuente de trabajo, por lo que jamás tuvo ni tiene relación laboral con la Corporación Educativa Boliviano Canadiense.
Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista y ordene se dicte un nuevo Auto conforme a los datos del proceso.
CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de nulidad y/o casación, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación ya sea en la forma, en el fondo o en ambos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar conforme señala la ley en qué consiste la infracción que se acusa y es reclamada.
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