Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 374/2013
Sucre: 11 de julio 2014
Expediente: B-18-14-S
Partes: Luana Fernández Monje. c/ Sergio Gabriel Vaca Palacios
Proceso: Investigación de Paternidad.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 278 a 279 vta., interpuesto por Carlos Eduardo Gómez Rojas en representación de Sergio Gabriel Vaca Palacios contra el Auto de Vista Nº 24/2014, de fs. 275 a 276 vta., de 18 de febrero de 2014, pronunciado por la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro el proceso de investigación de paternidad, seguido por Luana Fernández Monje contra Sergio Gabriel Vaca Palacios; la concesión de fs. 291; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Trabajo y Seguridad Social de Riberalta - Beni, el 04 de noviembre de 2013 pronunció Sentencia, cursante de fs. 239 a 246, declarando Probada la demanda y cierta la paternidad de Sergio Gabriel Vaca Palacios respecto del menor Darkson Vaca Fernández nacido en Riberalta – Vaca Diez – Beni el 30 de octubre de 2012, disponiendo que se proceda con la incorporación del nombre completo del padre en la casilla correspondiente a los datos del progenitor así como el nombre de la madre en la casilla correspondiente, esto en la Partida de nacimiento convencional Nº 29, libro Nº 14, Oficialía Nº 80201002 de 22.11.2012 debiendo quedar así de forma definitiva, así mismo y conforme establece el art. 210 del Código de Familia el demandado deberá satisfacer los gastos de gestación y parto a la demandante a ser demostrados en ejecución de sentencia y otorgar la cantidad de Bs.- 500.- por concepto de pensiones correspondiente a las seis semanas previas y Bs. 500.- por las seis semanas posteriores al alumbramiento.
Contra dicha resolución, presentó su recurso de apelación el demandado, exponiendo sus agravios sufridos.
El tribunal de Alzada en virtud a la apelación y a los antecedentes del proceso confirmó totalmente la Sentencia.
Contra la resolución de segunda Instancia, recurre en casación en el fondo y en la forma el demandado, el mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el fondo:
Acusa la errónea valoración de la prueba documental, consistente en el certificado de nacimiento con apellido convencional firmando únicamente por el solicitante (que no es el demandado), el cual no cumpliría los requisitos y prerrogativas legales.
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