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TSJ

AS/0374/2014

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2014Penal Liquidadora
Proceso
Asesinato
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº:

374/2014

Fecha:

18 de septiembre de 2014

Expediente:

70/10-Santa Cruz

Acusación:

Ministerio Público.

Imputado

Félix Carlo Colque

Delito:

Asesinato

Recurso:

Casación Resolución de Fondo

IANUS:

701199201000148

Magistrado Relator:

Abg. Ivan Lima Magne

VISTOS: El Auto Supremo Nº 306/2014 dictado por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia que determina ingresar a conocer el fondo de los derechos alegados y establecer la existencia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal vinculante establecida por la Jurisprudencia vigente del Tribunal Supremo de Justicia.

I.- DEL RECURSO DE CASACION.

1. ANTECEDENTES.- Determinada la admisibilidad del recurso, se analizara el recurso presentado en consideración de la problemática planteada por el recurrente. El Sistema de Recursos definido por la Ley 1970 (es compatible con la Constitución Política del Estado y el Pacto de San José de Costa Rica) está regido por el derecho a la fundamentación de las decisiones judiciales, asumiendo que la actuación de los Tribunales de Sentencia, los Tribunales Departamentales y el Tribunal Supremo de Justicia, conforman una unidad coherente y lógica que da respuesta al ciudadano y corrige su actuación en los aspectos vulnerados y preserva las actuaciones cumplidas que no han generado una afectación al debido proceso. Si bien cada recurso previsto por nuestra legislación exige requisitos diferentes para su admisibilidad, su análisis por parte del Tribunal Supremo de Justicia no constituye una tercera instancia. En consecuencia la Sentencia y el Auto de Vista pronunciados en la presente causa no pueden ser analizados sino desde la perspectiva del debido proceso, que exige coherencia en las decisiones judiciales. Aquellas decisiones apegadas a las reglas de la sana crítica y en las que la decisión judicial está debidamente fundamentadas, son decisiones justas que deben mantenerse por la fuerza de su argumentación. El Tribunal Supremo de Justicia, al evidenciar que no existe materia justiciable, referida a las competencias del recurso de casación y una vez revisada la inexistencia de defectos absolutos, asume como válidos los argumentos expresados por las decisiones judiciales previas. Es por ello que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, tiene efecto vinculante y constituye doctrina legal vinculante para todos los jueces penales del Estado. La integración del sistema de enjuiciamiento penal, admitirá modificaciones en su aplicación al caso concreto siempre que la fundamentación Constitucional o Convencional requiera su evolución por factores y circunstancias nuevos. Esto no significa que los Jueces y Tribunales se aparten de la Doctrina Vinculante del Tribunal Supremo, cuyas decisiones son vinculantes a todos los supuestos en los que se juzga materia definida por el Tribunal Supremo. En cada caso concreto los Jueces y Tribunales deben explicar las razones que motivan su decisión y explicar los alcances de la aplicación de la Jurisprudencia vinculante.

2. MOTIVO DEL RECURSO.- El recurso de casación presentado por Félix Carlo Colque, el 14 de abril de 2010, cursante a fojas 308 a 315 vta. de obrados sostiene los siguientes argumentos establecido en el punto III de su recurso:

2.1. Efectúa la relación de pruebas y los argumentos producidos en las etapas procesales de juicio y apelación restringida haciendo consideraciones legales sobre las exclusiones probatorias denuncia estos como defectos absolutos.

2.2. Que, los acusadores no presentaron el certificado medicó original al proceso y que para cubrir dicha falencias hicieron que se lea otro certificado de otra persona muerta, sin embargo el Tribunal de Sentencia le otorga crédito a dicha prueba.

2.3. Falta de fundamentación sobre la semi-imputabilidad del imputado ya que el Tribunal de Sentencia no hubiese establecido si la embriagues fue provocada o fortuita.

2.4. Que, no se realizó una correcta investigación y colección de evidencia, estableciéndose la insistencia de una investigación objetiva ya que ni siquiera se presentó en el proceso el desistimiento firmado en su favor por el denunciante.

3. PETITORIO.- El recurrente solicita proceda a la revisión excepcional y eventual de oficio y existiendo violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento insubsanables, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido ordenando se pronuncie nueva resolución de acuerdo a la Doctrina Legal Establecida, anulando total o parcialmente la Sentencia y se ordene la reposición de juicio por otro Tribunal.

II.- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO.

4. El Tribunal considera que las siguientes actuaciones deben ser consideradas y analizadas como el contexto que determina su decisión: La Sentencia N. 56/09, dictada por el Tribunal de Sentencia Segundo del Distrito Judicial de Santa Cruz, el 17 de noviembre de 2009, cursante a fojas 248 a 252 vta. de obrados, que condena al imputado a la pena de presidio de 15 años sin derecho a indulto, con costas a calificarse en ejecución de Sentencia y el Auto de Vista Nº 42/2010 de 22 de marzo de 2010, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró Improcedente el recurso de apelación restringida formulado por el imputado y confirmó la Sentencia.

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Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2014AS/0374/2014Fuente oficial