Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 374/2015
Sucre: 2 de Junio 2015
Expediente: T-7-15-S
Partes: Bernardina Villena Flores c/ Gines Brimaldo Hoyos
Proceso: Divorcio
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 132 a 135, de obrados, interpuesto por Alejandra Roció Heredia Beltrán en representación de Bernardina Villegas Flores contra el Auto de Vista No. 02/2015 S.C. 1ra. de fecha 13 de enero de 2015, cursante de fs. 127 a 129 y vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de Familia de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso de divorcio seguido por Bernardina Villena Flores contra Gines Brimaldo Hoyos, la contestación de fs. 138; el Auto de concesión de fs. 139 y vta., los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Segundo de Familia de la ciudad de Tarija, FALLA declarando la Sentencia de fs. 102 a 104 y vta., Primero.- PROBADO los hechos expuestos en la demanda saliente de fs. 19 a 21 vta., por la causal contenida en el art. 131 del Código de Familia. Sin costas, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a BERNARDINA VILLENA FLORES con GINES GRIMALDO HOYOS, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento. Segundo.- Referente a la guarda del hijo y Asistencia Familiar, se ratifica en forma definitiva el monto fijado en el Auto fijado de fs. 67 vta., es decir la guarda a favor de la madre y la suma de Bs. 500 mensuales, que continuara pasando el padre a favor de su hijo, el padre tiene derecho a la visita a su hijo, en forma irrestricta en horarios adecuados para el menor y en estado de sobriedad, en coordinación con la madre o bajo la supervisión de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. Tercero.- Se ha demostrado la existencia de un bien inmueble ganancial, ubicado en la localidad de Entre Ríos sobre la calle Froilán Tejerina con Matricula computarizada Nº 6.06.1.01.0000131, adquirido en el mes de julio de 2004, dentro la vigencia del matrimonio, las partes en vía de ejecución de Sentencia podrán solicitar división del mismo, presentando documentación idónea se (salva el acuerdo de partes). Cuarto.- Firme que sea la presente Resolución, comuníquese al Servicio Departamental de Registro Cívico y procédase a la cancelación de la Partida Matrimonial No. 14, Folio Nº 14 del Libro Nº 1/2001 de la Oficina de Registro Civil Nº 66101, de la Localidad de Entre Rios, Provincia O,Connor del Departamento de Tarija, de fecha 15 de diciembre de 2001 años.
Contra la referida Sentencia de fs. 102 a 104 y vta., Gines Grimaldo Hoyos interpone recurso de apelación de fs. 108 a 109 y vta., recurso que previa sustanciación, es resuelto por Auto de Vista Nº 02/2015 S.C. 1ra., de fecha 13 de enero de 2015, de fs. 127 a 129 y vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de Familia de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por el cual, REVOCA TOTALMENTE la Sentencia apelada de fs. 102 a 104 y vta., en consecuencia se declara improbada la demanda de divorcio.
Contra dicha determinación de Segunda Instancia, Bernardina Villegas Flores a través de su apoderada Alejandra Roció Heredia Beltrán de fs. 132 a 135 interpone recurso de casación en el fondo, recurso que previo traslado es concedido por Auto de fs. 139 y vta., ante este Tribunal Supremo de Justicia.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Que, la recurrente en su memorial de Casación señala error de hecho en la apreciación de la prueba y violación de la Ley e infracción del art. 253 inc. 1 y 3 del Código de Procedimiento Civil, alegando que el Auto de Vista N° 02, de fecha 13 de enero de 2015, no dio una correcta valoración de la prueba aportada y producida en el proceso.
Acusa la vulneración de los arts. 373 y 397 del C.P.C., en aplicación supletoria por mandato del art. 383 del Código de Familia.
Por lo expuesto precedentemente solicita de dicte Resolución casando el Auto de Vista N° 02, de fecha 13 de enero de 2015, por consiguiente se declare probada la demanda principal.
CONSIDERANDO III:
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