Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 374/2016-RA
Sucre, 23 de mayo de 2016
Expediente : Chuquisaca 4/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Luís German Leytón
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial cursante de fs. 351 a 354, Luís Germán Leytón, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 79/2016 de 24 de febrero, que cursa de fs. 335 a 340 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Crescencia Mollinedo Romero contra el recurrente, por la presunta comisión del Delito de Estafa previsto y sancionado por el art. 335 con relación al art. 346 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 29/2015 de 26 de mayo (fs. 133 a 142), el Tribunal Segundo de Sentencia de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Luís Germán Leytón, autor del delito de Estafa, imponiéndole la pena de cinco años de presidio, más el pago de 150 días multa a razón de Bs. 2 por día, con costas, daños y perjuicios a favor de la víctima, a calificarse en ejecución de Sentencia, siendo eximido de la imposición de la sanción agravada, en razón a que no se demostró la concurrencia de víctimas múltiples conforme lo previsto por el art. 346 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luís Germán Leytón (fs. 172 a 178), formuló recurso de apelación restringida, corregido por memorial de 4 de agosto de 2015 (fs. 310 a 311 vta.), y resuelto por Auto de Vista 79/2016 de 24 de febrero, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca, que declaró improcedentes los tres motivos del recurso de apelación restringida, quedando incólume la Sentencia impugnada.
c) El 29 de febrero de 2016, (fs. 341 vta.) de obrados, fue notificado el imputado Luís Germán Leyton, con el Auto de Vista impugnado y el 7 de marzo del mismo año, interpuso el recurso de casación, que es motivo de autos.
II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo:
Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada no observó la doctrina legal sentada por los Autos Supremos 329/2006 de 29 de agosto, 417 de 19 de agosto de 2003 y 431/2006 de 11 de octubre, que establecerían que la adecuación de la conducta del imputado al tipo penal acusado, debe ser exacta y que en caso de faltar algún elemento del tipo penal, los hechos juzgados no constituyen delito; aspecto inobservado por el Tribunal de alzada, que de manera subjetiva y contradictoria concluyó que su conducta se adecúa al delito de Estafa, sin considerar que su persona simplemente acompañó a otra a una casa; y sin tomar en cuenta que en el caso de autos, no se demostró cuál fue el beneficio económico que obtuvo en su condición de Gerente de la Cooperativa Multiactiva COMFIA, pues la supuesta víctima demostró que los depósitos los hizo a favor de la referida Cooperativa, por lo que señala que la resolución hoy impugnada es ilegal.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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