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TSJ

AS/0374/2017

Tribunal Supremo de Justicia
12 de abril de 2017CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Reivindicación, desocupación, restitución de inmueble y resarcimiento de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 374/2017

Sucre: 12 de abril 2017

Expediente: SC-64-16-S

Partes: Miguel Leaños Cortez. c/ María Dafne Zarcillo García.

Proceso: Reivindicación, desocupación, restitución de inmueble y resarcimiento de daños y perjuicios.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 174 a 177 vta., interpuesto por Miguel Leaños Cortéz contra el Auto de Vista Nº 107/2016, de fecha 31 de marzo de 2016, pronunciado por la Sala Civil Primera, Comercial, Familia y Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Santa Cruz, dentro del proceso de reivindicación, desocupación, restitución de inmueble y resarcimiento de daños y perjuicios seguido a instancia de Miguel Leaños Cortéz contra María Dafne Zarcillo García, la concesión del recurso de fs. 180, los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitado el proceso, el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial de de Santa Cruz, pronuncio Sentencia Nº 59/2015, de fecha 12 de agosto de 2015, cursantes de fs. 150 a 152, por la que declaro PROBADA la demanda de acción reivindicatoria, desocupación y restitución de inmueble interpuesta por Miguel Leaños Cortez, cursante de fs. 12 a 14, en consecuencia dispuso la cancelación de la inscripción registrada bajo la Matrícula Nº 7012010047265 de la oficina de Derechos Reales, se conminó a Sebastián Méndez Abrego y otros ocupantes del inmueble a la desocupación y entrega en el plazo de 15 días bajo conminatoria de librarse el mandamiento de desapoderamiento.

Contra la Sentencia Bismarck Zarcillo García en representación de María Dafne Zarcillo García interpuso recurso de apelación cursante de fs. 156 a 157 de obrados en cuyo mérito la Sala Civil Primera, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista Nº 107/2016, de fecha 31 de marzo de 2016, por el cual ANULO obrados hasta fs. 26 inclusive, debiendo en caso de persistir en la demanda dirigirla también contra Julio César Zarcillo especificando las pretensiones, argumentando para la anulación los siguientes fundamentos: Que en aplicación del art. 17 núm. I de la Ley del órgano Judicial el Tribunal de Alzada constato la veracidad de lo afirmado por el apoderado apelante al haberse declarado probada la demanda dirigida contra María Dafne Zarcillo García y afectado directamente los derechos de una persona no demandada como es Julio César Zarcillo García, no obstante que oportunamente al contestar la demanda se le hizo conocer y se adjuntó documentación original que revela la condición de propietario de éste último respecto al inmueble objeto del litigio, es más al realizarse la inspección judicial se constató que el inmueble estaba ocupado por inquilinos lo cual fue corroborado por el contrato de alquiler cursante a fs. 94, en las mencionadas circunstancias resultaba imperativa la reconducción del proceso, habida cuenta que una demanda de reivindicación no puede dirigirse contra una persona que no ocupa el inmueble. Asimismo en conocimiento oportuno de la existencia de otro propietario del mismo inmueble y que ejerce la posesión a través de su inquilino, la demanda debió direccionarse contra este, cambiando inclusive las pretensiones, a fin de evitar el trámite de un proceso estéril con una Sentencia que causa indefensión al afectar derechos de una persona que no fue demandada por lo que corresponde anular obrados.

Contra esta Resolución de Alzada el recurrente Miguel Leaños Cortez, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, cursante de fs. 174 a 177 vta., el cual se analiza:

II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos:

1.- Acusa que el Auto de Vista carece de motivación porque refiere que realiza una transcripción de argumentos del recurrente sin emitir un criterio propio, no analiza, no valora adecuadamente las pruebas ofrecidas en el proceso utilizando como único argumento para declarar la nulidad el hecho de Julio Cesar Zarcillo García, al figurar como propietario del inmueble, no fue integrado a la Litis, siendo afectados sus derechos.

2.- Refiere que el Tribunal de Alzada al declarar la nulidad, omite la debida valoración de toda la prueba, siendo una Resolución contradictoria, incongruente, injusta e ilegal toda vez que está en ningún momento fue reclamada oportunamente por la demandada en el proceso, por lo que se considera una Resolución ultra petita.

3.- Manifiesta que el recurrente ha cumplido con los requisitos para hacer procedente una reivindicación porque ha demostrado su derecho propietario y ha probado que se encuentra en posesión la parte demandada. Asimismo refiere que el Tribunal que conoce una apelación debe en lo posible dar una solución sobre el fondo del litigio, ya sea revocando o modificando la Resolución impugnada y no necesariamente anulando.

De la Respuesta al Recurso de Casación.-

No existe respuesta al recurso de casación

III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:

III.1.- Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales:

En la Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones se ha razonado que: “La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, (…), y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria…”.

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Criterio

"... el Tribunal de Alzada expreso las razones y motivos por los cuales determinó la nulidad, no siendo evidente que la Resolución de Alzada no cuenta con la motivación pues se debe tener en cuenta que esta tampoco debe ser abundante, sino clara y precisa, expresando las razones por las cuales decidió adoptar una determinación..."

Datos del proceso

Demandante
Miguel Leaños Cortez.
Demandado
María Dafne Zarcillo García.
Proceso
Reivindicación, desocupación, restitución de inmueble y resarcimiento de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / InfundadoDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Demanda / Litisconsorcio / Pasivo
Tribunal Supremo de Justicia12 de abril de 2017AS/0374/2017Fuente oficial