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TSJReiteradora

AS/0374/2018

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Pago / Descuentos retroactivo

Señala el recurrente que el Auto de Vista impugnado no considera en su integridad el marco normativo vigente y aplicable en materia de Seguridad Social, y mucho menos considera que el SENASIR basa sus actuados dentro de los parámetros técnicos, legales y administrativos enmarcados en el principio de...

Proceso
Recálculo de la Renta y Pagos Indebidos.
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 374

Sucre, 27 de julio de 2018

Expediente : 086/2018

Demandante : Daniel Carlos Zambrana Chávez

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Mater Materia : Recálculo de la Renta y Pagos Indebidos.

Distrito : La Paz

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo, de fs. 140 a 143, contra el Auto de Vista N° 119/2017-S.S.A. II de 20 de octubre de 2017, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; cursante de fs. 134 a 135, dentro del trámite de Recálculo de la Renta y Pagos Indebidos iniciado por Daniel Carlos Zambrana Chávez, contra la entidad recurrente, el Auto que concede el recurso de fs. 159, antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto

A la solicitud de calificación de Renta de Vejez de Daniel Carlos Zambrana Chávez, la Comisión de Calificación de Renta de la Dirección General de Pensiones dicta la Resolución Nº 06346 de 14 de abril de 2000, otorgándole Renta Única de Vejez equivalente al 80% de su promedio salarial, correspondiendo a la básica el 42% y a la complementaria el 46%, a ser cancelada desde diciembre de 1999, reconociendo 257 aportes para ambos regímenes y la edad de 55 años; a raíz de la revisión de rentas en curso de pago, el SENASIR establece contradicción en fecha de nacimiento del jubilado, por lo que la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, dictó la Resolución Nº 00005348 de 4 de noviembre de 2015, resolviendo el Recalculo de la Renta Única de Vejez y determinar el monto indebidamente cobrado y su descuento en el equivalente al 20% mensual de la renta de vejez recalculada, hasta cubrir el monto total adeudado (fs. 71 a 74 de obrados); efectivizado por Resolución Nº 00000227 de 12 de enero de 2016, que dispone el recalculo de la renta única de vejez, en el equivalente al 88% del promedio salarial del jubilado, correspondiendo a la básica el 42% y a la complementaria el 46%, a pagarse desde octubre de 2009, considerando como fecha de nacimiento del jubilado el 12 de noviembre de 1941 y matrícula 411112-ZCC; debiendo establecerse el cobro indebido, a ser descontado en el equivalente al 20% mensual de la renta recalculada.

Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR

El rentista presenta recurso de reclamación, resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución 132/16 de 28 de marzo, confirmando las resoluciones reclamadas (fs. 106 a 115 de obrados).

Auto de Vista

En apelación interpuesta por el rentista, la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; emite el Auto de Vista N° 119/2017-SSA II de 20 de octubre de 2017, cursante de fs. 134 a 135, que Confirma parcialmente la Resolución Nº 132/2016 de 28 de marzo de 2016, pronunciada por la Comisión de Reclamación del SENASIR, dejando sin efecto el acápite 3) de la Resolución Nº 5348 de 4 de noviembre de 2015.

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DEVOLUCIÓN DE MONTOS POR COBROS INDEBIDOS/ Previo a disponer la devolución de lo indebidamente otorgado al asegurado, deberá identificar con claridad en su resolución el o los documentos, datos o declaraciones fraudulentas que hubiesen sido proporcionadas por el asegurado y su incidencia en el monto de la renta otorgada; Si mas bien dicho cobro obedece a la negligencia, impericia, descuido o mala fé del funcionario a cargo, no corresponde procurar la recuperación de manos del asegurado, sino de aquel quien hubiese sido responsable de tal efecto.

Datos del proceso

Demandante
Daniel Carlos Zambrana Chávez
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
Recálculo de la Renta y Pagos Indebidos.
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículos 477 y 478 del Reglamento del Código de Seguridad Social

Tribunal Supremo de Justicia27 de julio de 2018AS/0374/2018Fuente oficial