Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0374/2018

Tribunal Supremo de Justicia
30 de octubre de 2018Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2018

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 374/2018

Sucre, 30 de octubre de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 178/2017

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fs. 107 a 108, interpuesto por Ramiro Israel Néstor Velásquez Oblitas, impugnando el Auto de Vista Nº 182/2016 de 20 de octubre, de fs. 85 y vuelta, pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de cálculo de compensación de cotizaciones, el Auto Nº 105/2017-SSA-I de 7 de abril que concedió el recurso, el Auto Nº 178/2017-A de 15 de mayo que admite el recurso, los antecedentes del proceso y

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Mediante Resolución Nº 1299 de 4 de marzo de 2015, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, resuelve otorgar a favor de Ramiro Israel Néstor Velásquez Oblitas, el formulario de cálculo de compensación de cotizaciones Nro. 46206, en el cual se considera un monto de compensación de cotizaciones de Bs. 9.072 como monto global, siendo válido para la emisión del certificado por procedimiento manual.

A fs. 8, Ramiro Israel Néstor Velásquez Oblitas, interpone recurso de reclamación contra la Resolución Nº 1299 de 4 de marzo de 2015, señalando que trabajó en el Banco Potosí SA. por 4 años aproximadamente, según se constata en el certificado emitido por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI, el mismo que menciona 4 meses de aportes al Fondo de Empleados de la Banca Privada, sin embargo a los 3 meses que ingresó a trabajar, aportó al fondo de empleados de la Banca Privada, lo cual se refleja en la planilla que cursa a fs. 2, en la fotocopia de memorandum de categorización de fecha 08-02-80 a fs. 3, fotocopia de nota CITE 261/80 de 15/02/80 de fs. 4, fotocopia de memorandum 57/80 de fecha 09-05-80, fotocopia de boleta de pago de bono vacacional de fecha 03-06-81, solicitando se considere dicha documentación.

Concedido el recurso interpuesto, se emitió la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 399/15 de 3 de junio de 2015, que resolvió confirmar la Resolución Nº 1299 de 4 de marzo de 2015 emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa vigente.

Posteriormente, Ramiro Israel Néstor Velásquez Oblitas, interpone recurso de apelación, que corre de fs. 77 y vuelta, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 182/2016 de 20 de octubre, pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mismo que confirma la Resolución Nº 399/15 de 3 de junio de 2015, por consiguiente firme y subsistente la Resolución Nº 1299 de 4 de marzo de 2015.

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Ramiro Israel Néstor Velásquez Oblitas, interpone recurso de casación, contra el Auto de Vista Nº 182/2016 de 20 de octubre, por escrito de fs. 85 y vuelta, expresando lo siguiente:

Violación del art. 42 parágrafo IV y del art. 48 parágrafo IV de la Constitución Política del Estado, vulnerando el derecho y garantía a la jubilación, al negarle la posibilidad de acceder el derecho a la renta mínima.

Señala también que los aportes de la Banca Privada se establecen a través de los Estudios Matemáticos Actuariales, de conformidad a las resoluciones administrativas Nº 774 de 20 de octubre de 1999, siendo así que de acuerdo al numeral 1.11 del Estudio Matemático, sobre el régimen jubilatorio del ex fondo para empleados del Banco Potosí, los ex funcionarios del referido Banco, que acreditaron aportes a su fondo para empleados durante los periodos del pasado, según los resultados de levantamiento efectuado alcanzan a 139 personas, sin embargo considerando la falta de archivos centralizados, es probable que los datos no comprendan la totalidad de los ex empleados, por lo que se hace notar que el Estudio Matemático Actuarial elaborado por el Lic. Jaime E. Guzmán G. establece que por falta de documentación no fue posible demostrar los datos exactos del personal retirado antes de la clausura del Banco Potosí SA.

Continúa señalando que en la nota de la ASFI de 19 de febrero, se evidencia la existencia de la siguiente documentación legal: Kardex personal, en el cual señala la fecha de ingreso a dicha entidad y una carta de 8 de septiembre de asignación de cargo, acreditando la ASFI la existencia de esa documentación en los periodos octubre 1978 a septiembre de 1982, etapa en la cual las entidades bancarias tenían la obligación de cumplir con el descuento correspondiente a los aportes al fondo de empleados, habiendo realizado mi persona los aportes durante los periodos de 1978, 1979, 1980, 1981, 1982 de cuyos periodos cursa en obrados memorándum de designación de cargo, boleta de pago de bono vacacional y memorándum de felicitaciones.

El Estudio Matemático Actuarial, no reconoce los periodos aportados de febrero de 1979 a septiembre de 1982, reconociendo que la falta de documentación y personal, no permitieron la elaboración exacta del mismo sobre toda la cantidad de funcionarios del Banco Potosí SA., reconociendo solo 4 meses de aportes de acuerdo a los archivos existentes en el SENASIR.

II.2.- Petitorio.

Solicita a este Tribunal Supremo de Justicia, REVOQUE la parte resolutiva en su totalidad, resolviendo que conforme al Estudio Matemático Actuarial del Banco Potosí SA, se establezca la totalidad en la densidad de aportes a esta entidad y las correspondientes al Banco del Progreso Nacional, siendo que para obtener el salario mínimo requiero mínimamente de 5 años de aportes.

III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO.

Corrido en traslado el recurso de casación, el mismo es respondido por Juan Edwin Mercado Claros, designado como Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de reparto SENASIR, mediante Resolución Ministerial Nº 546 de 23 de agosto de 2012, quien al respecto del recurso de casación planteado en su contra, fundamenta los siguiente:

Observa que el recurso de casación carece de un técnica recursiva adecuada, además de no señalar de manera puntual, cuáles han sido las disposiciones legales violadas, o demostrar la infracción o vulneración en que hubiere incurrido el tribunal de apelación al emitir el auto de vista, ni establecer el nexo causal que necesariamente debe darse entre los hechos que se produjeron y el derecho invocado, por lo que el memorial es carente de fundamentación.

Señala también que los Estudios Matemáticos Actuariales, son de entera responsabilidad de cada entidad bancaria, asimismo en antecedentes se identifica la NOTA de la ASFI a fs. 4 y 5 de obrados, que señala que con relación a la certificación de aportes, no se encontró ningún registro de planillas de sueldos emitidas por dicha entidad a nombre del recurrente, no aplicándose la normativa extraordinaria, además cabe aclarar que en el sistema de la banca privada se consideran los estudios matemáticos actuariales como efecto de lo dispuesto por la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, que en su art. 11 dispone que el Ministerio de Hacienda debe administrar el pago de pensiones de largo plazo del Sistema de Reparto y ejercer tuición sobre la Dirección de Pensiones, por lo que el Sector de la Banca Privada, necesariamente deberá certificar mediante los Estudios Matemáticos Actuariales, que los aportes de sus trabajadores fueron transferidos por el Fondo de Pensiones de la Banca Privada, siendo así que con referencia a la certificación de aportes, no se encontró ningún registro de planillas de sueldos emitidos por dicha entidad a nombre de Ramiro Israel Velásquez Oblitas, no correspondiendo en consecuencia considerar los periodos reclamados por el asegurado.

Mostrando 27 de 53 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia30 de octubre de 2018AS/0374/2018Fuente oficial