Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0374/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de abril de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Rectificación de partida de nacimiento y matrimonio.
Sala
Civil
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 374/2019-RA

Fecha: 15 de abril de 2019

Expediente: CH-19-19-S

Partes: Fidelia Barrón Reyna Vda. de Bejarano c/ Servicio de Registro Cívico –

Chuquisaca (SERECI).

Proceso: Rectificación de partida de nacimiento y matrimonio.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 77 a 80 vta., interpuesto por Fidelia Barrón Reyna Vda. de Bejarano contra el Auto de Vista S.C.C. II 35/2019 de 22 de febrero cursante de fs. 74 a 75, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de rectificación de partida de nacimiento y matrimonio, interpuesto por la recurrente contra el Servicio de Registro Cívico de Chuquisaca - SERECI; Auto de Concesión del recurso de 2 de abril de 2019, cursante a fs. 83; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda de fs. 16 a 17, que fue subsanada por memorial de fs. 19 y vta., Fidelia Barrón Reyna Vda. de Bejarano, inició proceso ordinario de rectificación de partida de nacimiento y matrimonio; acción dirigida contra el Servicio de Registro Cívico de Chuquisaca - SERECI; institución al haber sido debidamente citada, Anapaola Pino Morales en su calidad de Directora Departamental del Registro Cívico a.i. de Chuquisaca, contestó a la demanda por memorial cursante de fs. 37 y vta. Desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 126/2018 de fecha 3 de agosto, cursante de fs. 49 a 50 vta., emitida por el Juez Público Civil y Comercial Quinto de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrido en apelación por Fidelia Barrón Reyna Vda. de Bejarano, mediante escrito de fs. 57 a 59, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista S.C.C.II 35/2019 de 22 de febrero cursante de fs. 74 a 75, que CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia, sin costas ni costos por ser la entidad demandada de carácter público.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Fidelia Barrón Reyna Vda. de Bejarano a través del memorial de fs. 77 a 80 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice, no sólo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una demanda de puro derecho para su viabilidad o procedencia debe seguir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, los cuales se encuentran establecidos en los arts. 271, 272, 273 y 274 de la Ley 439, esto conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de dicha norma.

1. De la resolución impugnada.

Mostrando 19 de 38 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Fidelia Barrón Reyna Vda. de Bejarano
Demandado
Servicio de Registro Cívico –
Proceso
Rectificación de partida de nacimiento y matrimonio.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia15 de abril de 2019AS/0374/2019-RAFuente oficial