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TSJReiteradora

AS/0374/2019

Tribunal Supremo de Justicia
31 de julio de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

El recurrente afirma que el Auto de Vista resulta infra petita, no se pronunció sobre el desistimiento de la parte actora, que fue presentado el 15 de enero de 2018, mucho antes de procederse a la notificación con la resolución de segunda instancia; tampoco, se justificó esta omisión, transgrediéndo...

Proceso
Pago de subsidios de lactancia y otros
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 374

Sucre, 31 de julio de 2019

Expediente : 271/2018

Demandantes : Noelia Vanesa Claure Espinoza

Demandado : Taxi-Trufis “Línea 11”

Proceso : Pago de subsidios de lactancia y otros

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación, de fs. 212, interpuesto por Taxi-Trufis “Línea 11”, representada por Limbert Laura Herrera, contra el Auto de Vista N° 057/2017 de 10 de marzo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 188 a 194; dentro del proceso de pago de subsidios de lactancia y otros interpuesto por Noelia Vanesa Claure Espinoza contra la línea de transporte recurrente; el Auto de 17 de mayo de 2018, que concedió el recurso (fs. 218); el Auto de 20 de junio de 2018 (fs. 226), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

El Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia Nº 15/2014 de 12 de febrero, de fs. 168 a 171, declarando probada la demanda; disponiendo que la Taxi-Trufis “Línea 11”, cancele a favor de la demandante, la suma de Bs.18.046,20.- (dieciocho mil cuarenta y seis 20/100 bolivianos), por concepto de pre-natalidad, natalidad y lactancia, detallados en dicho fallo.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, Taxi-Trufis “Línea 11” representada por Mario Freddy Jaimes Coronel, interpuso recurso de apelación, de fs. 173 a 177; resuelto por el Auto de Vista N° 057/2017 de 10 de marzo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 188 a 194, confirmando la Sentencia emitida primera instancia.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Notificado con el Auto de Vista, Taxi-Trufis “Línea 11” formuló recurso de casación, señalando lo siguiente:

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CARENCIA RECURSIVA/El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Datos del proceso

Demandante
s : Noelia Vanesa Claure Espinoza
Demandado
Taxi-Trufis “Línea 11”
Proceso
Pago de subsidios de lactancia y otros
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Articulo 270-I del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia31 de julio de 2019AS/0374/2019Fuente oficial