Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 374/2019
Sucre, 14 de agosto de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 323/2018
Distrito: Santa Cruz.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez AÑEZ.
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 981 a 1010 vta., interpuesto por Primitivo Gutiérrez Sánchez, en representación legal de la Empresa Universal Brokers S.A., contra el Auto de Vista Nº 31 de 27 abril de 2018, cursante de fs. 972 a 973 y vta., pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Oscar Alejandro Pérez Brinckhaus, contra la empresa demandada, la respuesta de fs. 1014 a 1016 vta., el Auto de fs. 1018 que concedió el recurso, el Auto Nº 345/2018-A de 9 de agosto de fs. 1027 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 06/17 de 21 de febrero de 2017 de fs. 925 a 930 vta., declarando probada la demanda, con costas, probada en parte la excepción de pago documentado e improbada la excepción de prescripción de la compensación económica de vacación, disponiendo que la parte demanda, cancele a favor del actor, la suma de Bs. 70.036,51 por concepto de desahucio, horas extras, incremento salarial y multa del 30% y la actualización en UFV´s a calcularse en ejecución de sentencia.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por ambas partes de fs. 932 a 448 y de fs.955 a 957 vta., la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 31 de 27 de abril de 2018, cursante de fs. 972 a 973 vta., confirmó la sentencia apelada, con costas.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de casación o nulidad, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 981 a 1010 vta.
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