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TSJReiteradora

AS/0374/2019

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede / Por falta de fundamentación y motivación

El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de casación o nulidad, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 981 a 1010 vta.

Proceso
RECURSO DE CASACION/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 374/2019

Sucre, 14 de agosto de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 323/2018

Distrito: Santa Cruz.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez AÑEZ.

VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 981 a 1010 vta., interpuesto por Primitivo Gutiérrez Sánchez, en representación legal de la Empresa Universal Brokers S.A., contra el Auto de Vista Nº 31 de 27 abril de 2018, cursante de fs. 972 a 973 y vta., pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Oscar Alejandro Pérez Brinckhaus, contra la empresa demandada, la respuesta de fs. 1014 a 1016 vta., el Auto de fs. 1018 que concedió el recurso, el Auto Nº 345/2018-A de 9 de agosto de fs. 1027 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 06/17 de 21 de febrero de 2017 de fs. 925 a 930 vta., declarando probada la demanda, con costas, probada en parte la excepción de pago documentado e improbada la excepción de prescripción de la compensación económica de vacación, disponiendo que la parte demanda, cancele a favor del actor, la suma de Bs. 70.036,51 por concepto de desahucio, horas extras, incremento salarial y multa del 30% y la actualización en UFV´s a calcularse en ejecución de sentencia.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por ambas partes de fs. 932 a 448 y de fs.955 a 957 vta., la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 31 de 27 de abril de 2018, cursante de fs. 972 a 973 vta., confirmó la sentencia apelada, con costas.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de casación o nulidad, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 981 a 1010 vta.

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FUNDAMENTACIÓN EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES/ La fundamentacion y motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía procesal para proteger la seguridad jurídica, misma que debe permitir vislumbrar con claridad las razones de decisión por las cuales se confirmó o se modificó el fallo de instancia; esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente exponer los hechos, los razonamientos relacionados con el análisis y valoración del cúmulo de pruebas, realizando una fundamentación legal citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 213 del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia14 de agosto de 2019AS/0374/2019Fuente oficial