Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A LA C I V I L
Auto Supremo: 374/2020-RA
Fecha: 21 de septiembre de 2020
Expediente: SC-40-20-S
Partes: María Elena Calderón Antelo
y Maricela Peña Calderón c/ Roxana Bejarano
Balcázar, Juan Carlos Sanguino Balcázar, Inés Graciela Carvalho de
Reyes, Felicidad Carreón y/o presuntos propietarios
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por María Elena Calderón Antelo por sí y en representación de Marycela Peña Calderón, cursante de fs. 526 a 529 vta., contra el Auto de Vista N° 96/2019 de 2 de octubre cursante de fs. 515 a 517, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria seguido por las recurrentes contra Roxana Bejarano Balcázar, Juan Carlos Sanguino Balcázar, Inés Graciela Carvalho de Reyes, Felicidad Carreón y/o presuntos propietarios, sin contestación alguna, el Auto de concesión de 25 de agosto de 2020, cursante a fs. 535, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en la demanda cursante de fs. 6 a 7, ampliada de fs., 26 a 27, María Elena Calderón Antelo y Maricela Peña Calderón iniciaron demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria; acción dirigida contra Roxana Bejarano Balcázar, Juan Carlos Sanguino Balcázar, Inés Graciela Carvalho de Reyes, Felicidad Carreón y/o presuntos propietarios quienes fueron citados mediante edictos de ley, de los cuales Roxana Bejarano Balcázar y Juan Carlos Sanguino Balcázar representados por María Elizabeth Oliva Roca se apersonaron al proceso, plantearon excepciones y contestaron negativamente a la demanda, asimismo por escrito de fs. 51 a 54 vta., la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra, representada por Maria Desireé Bravo Monasterio, contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 206/2018 de 20 de julio, cursante de fs. 461 a 463, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 11 de Santa Cruz de la Sierra, declaró IMPROBADA la demanda principal.
Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por María Elena Calderón Antelo por sí y en representación legal de Maricela Peña Calderón mediante memorial cursante de fs. 472 a 478 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 96/2019 de 2 de octubre cursante de fs. 515 a 517, CONFIRMANDO la Sentencia Nº 206/2018 de 20 de julio.
Emitida la referida determinación María Elena Calderón Antelo por sí y en representación de Marycela Peña Calderón solicito complementación y enmienda, mereciendo el Auto de 6 de marzo de 2020.
Fallo de segunda instancia que es recurrida en casación por María Elena Calderón Antelo por sí y en representación de Marycela Peña Calderón según memorial cursante de fs. 526 a 529 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
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