Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 374/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 392/2019
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 146 a 149, interpuesto por EL Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, representado por Juan Edwin Mercado Claros, como Director General Ejecutivo, representado por Olga Durán Uribe, Luís Angel Arias Sanchez, Calep Taceo Costa y Emileny Rosely Villarroel Sanabria, contra el Auto de Vista Nº 54/2019 de 7 de marzo, cursante de fs. 143 vta. a 144, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del recurso de reclamación seguido por Auria Zambraba de Onco, contra el SENASIR, el Auto de 26 de septiembre de 2019 de fs. 162 que concedió el recurso, el Auto Nº 400/2019-A de 9 de octubre de fs. 163 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR.
Que, dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones, la nombrada comisión, mediante Resolución Nº 228 de 29 de enero de 2018, cursante a fs. 16, resolvió desestimar la solicitud de Compensación de Cotizaciones por procedimiento manual del asegurado Sr. Fabián Onco Cruz.
Ante esta circunstancia, la solicitante, interpuso el recurso de reclamación adjunto a fs. 20 resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 227/18 de 29 de mayo de 2018 de fs. 112 a 116, Revocando el Auto Nº 228 de 29 de enero de 2018, cursante a fs. 16 de obrados, y se otorga a favor del Fabián Onco Cruz, una densidad de 3 meses de aportes y un Salario Cotizable de Bs. 335.39, correspondiente al periodo de Junio/1990, sea conforme la certificación de salario cotizable y densidad de aportes CERT-05-2018-186 de 23 de abril de 2018, de fs. 105 a 106 de obrados.
I.1.3-. Auto de Vista.
En grado de apelación interpuesta por la beneficiaria de fs. 125, por Auto de Vista Nº 54/2019 de 7 de marzo, cursante de fs. 144 vta. a 143, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, REVOCÓ la Resolución Nº 227/18 de 29 de mayo de 2018, emitido por la Comisión de Reclamación, y la Resolución N° 0000228 de 29 de enero de 2018 emitido por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto SENASIR, en cumplimiento al art. 14 del D.S. N° 27543 de 31 de mayo de 2004, art. 83 del manual de Representaciones de Rentas en curso de pago y adquisición de la unidad de recaudación, ordena a la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto reconocer a la Sra. Auria Zambrana de Onco en su calidad de Vda. De Fabián Onco Cruz, una densidad de aportes correspondientes a 1 año y 8 meses, por servicios prestados en GASSER Y CIA. INDUSTRIAS LA BELGICA, periodo 07/86 a 08/86 y 06/90 a 06/90 y de la Empresa Sociedad Colectiva Industrial y Comercial Santa Cecilia desde enero a diciembre de 1974 y de julio a noviembre de 1975, quedando vigente el salario cotizable correspondiente al mes de junio de 1990. Sin costas.
I.2. Motivos del recurso de casación.
Este fallo originó que Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del SENASIR, representado legalmente por Olga Durán Uribe, Luís Angel Arias Sanchez, Calep Taceo Costa y Emileny Rosely Villarroel Sanabria, formule recurso de casación en el fondo cursante de fs. 146 a 149, manifestando, en síntesis:
Recurso de Casación en el Fondo.
Con respecto al art. 14 del D.S. N° 27543 de 31 de mayo de 2004, relativo a la utilización de documentos que cursan en el expediente señala que: “en caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, los periodos comprendidos entre enero del 1957 a abril de 1997, los aportes serán calificados por el SENASIR con la documentación que cursa en el expediente del asegurado…”. De esa manera, se ha demostrado que, el asegurado NO FIGURA EN PLANILLAS, ni en archivos de SENASIR por lo que se establece que la documentación presentada por la esposa del Sr. Fabián Onco Cruz. Dentro del Recurso de Reclamación, no corresponde la la Certificación de Aportes de Compensación de Cotizaciones, por no ser documento idóneo para ser tomados en cuenta, debido a que se evidencia que no figuraba en planillas de la Empresas GASSER & CIA INDUSTRIAS LA BELGICA, por los periodos de 04/1959 a 11/1990 y la SOCIEDAD COLECTIVA INDUSTRIAL Y C OMERCIAL SANTA CECILIA, por los periodos de 01/1974 hasta 11/1975, por lo tanto la documentación acompañada NO certifica los periodos reclamados, estableciendo que el nombre de FABIAN ONCO CRUZ, NO figura en planillas de los periodos 07/86 a 08/86 y 06/90 a 06/90 y desde enero a diciembre de 1974 y de julio a noviembre de 1975.
En consecuencia, enmarcados siempre conforme a procedimientos establecidos dentro del derecho positivo, por mandato del D.S. 27066 de 6 de junio de 2003, en su Cap. III, art. 5, inc. d), indica: “I. El SENASIR, dada su naturaleza de institución exclusivamente operativa, tendrá las siguientes atribuciones: d) Suspender provisional o definitivamente la renta, dentro de la potestad de revisión establecida en disposiciones que rigen para el Sistema de Reparto.”. II. A los efectos del ejercicio de las atribuciones señaladas en el presente artículo, el SENASIR, podrá emitir las Resoluciones Administrativas correspondientes.”.
De la revisión en el Sistema Informático – DPINFO, se pudo evidenciar que NO existe registro de afiliación a ningún ente gestor, concluyendo que no correspondía los aportes de 04/59 a 05/86, 09/86 a 05/90 y 07/90 a 11/90 debido a que se evidencia el asegurado no figura en planillas conforme la Certificación de Salario Cotizable y Densidad de Aportes, por lo que la Comisión de Calificación de Rentas, emite Resolución N° 227/18, considerando que se evidencia un aporte de 3 meses y un salario cotizable de Bs. 335.39, correspondiente al periodo junio/1990m sea conforme la certificación de salario cotizable y densidad de aportes CERT-05-2018-186 de 23 de abril de 2018, de fs. 105 y 106 de obrados.
Por todo lo expuesto, no se realizó una correcta valoración de la norma especial aplicable como ser el Manual de Prestaciones de renta en Curso de Pago y adquisición, aprobado mediante Resolución Secretarial N° 10.0.0.087/97, de 21 de julio de 1997, Decreto Supremo 26466 de 22 de diciembre de 2001, art. 2 y Decreto Supremo 27066 de 6 de junio de 2003, art. 5, inc. d).
Normas Legales transgredidas y mal aplicadas.
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