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TSJReiteradora

AS/0374/2021

Tribunal Supremo de Justicia
9 de junio de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Protector

La parte recurrente aduce que el demandante no trabajó los 6 meses y 12 días, y que en el mes de febrero de 2017 solamente trabajó 9 días como consta en las tarjetas de asistencia incluidas en las pruebas de descargo.

Proceso
proceso laboral sobre pago de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 374/2021

Sucre, 09 de junio de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-LPZ.258/2021

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Empresa Boliviana de Obras Subterráneas S.R.L, con la sigla comercial “BOSSA LTDA”, representada legalmente por José Luis Tapia Fernández de fs. 245 a 246, contra el Auto de Vista Nº 109/2020 de 8 de diciembre, cursante de fs. 238 a 243 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, seguido por Eusebio Mamani Alejo, contra la Empresa recurrente, la respuesta de fs. 252 a 254, el auto de 24 de marzo de 2021 de fs. 255 que concede el referido medio de impugnación, el Auto N° 258/2021-A de 23 de abril de 2021 de fs. 263 vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I.

I.1 Antecedentes del proceso.

Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda de La Paz, emitió la Sentencia N°146/2018 de 15 de octubre, cursante de fojas 207 a 211, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 24 a 28, subsanada de fs. 31 a 32 de obrados y probada en parte la excepción perentoria de pago opuesta por la parte demandada de fs. 81 a 83 de obrados; debiendo la parte demandada EMPRESA BOSSA S.R.L. BOLIVIANA DE OBRAS SUBTERRANEAS CON LA SIGLA COMERCIAL “BOSSA LTDA.” representada por Julio Alejandro Artola Borjes y José Luis Tapia Fernández, cancelar a la parte actora de acuerdo a la siguiente liquidación.

EUSEBIO MAMANI ALEJO

Fecha de Ingreso: 18 de enero de 2017

Fecha de Retiro: 30 de julio de 2017

Tiempo de Trabajo: 6 meses y 12 días.

Sueldo Promedio Indemnizable: Bs.4.101,33.-

Desahucio: Bs.12.303,99.-

Indemnización: 6 meses Bs.. 2.050,66-

12 días Bs. 136,71.-

Aguinaldos: 6 meses y 12 días Bs. 2.187,37.-

Sueldos Devengados Bs. 4.387,67.-

Subtotal Bs.21.066,4.-

Multa 30% art. 9 D.S. 28699 Bs. 6.319,92.-

TOTAL: Bs.27.386,32.-

Menos lo cancelado fs. 165 Bs. 1.419,73.-

TOTAL A CANCELAR Bs.25.966,59.-

Monto que deberá actualizarse en ejecución de Sentencia conforme el D.S. 28699.

I.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por ambas partes de fs. 214 a 216 y de fs. 223 a 225 vta., cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 109/2020 de 8 de diciembre, cursante de fs. 238 a 243 vta., resolviendo CONFIRMAR la sentencia apelada N° 146/2018, de 15 de octubre, cursante de fojas 207 a 211 de obrados.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Dentro del plazo previsto por ley, la Empresa Boliviana de Obras Subterráneas S.R.L, con la sigla comercial “BOSSA LTDA”, por escrito de fs. 245 a 246, interpuso recurso de casación en contra del Auto de Vista N° 109/2020, de 8 de diciembre, señalando las siguientes infracciones:

1.- Expresión de agravios del recurso de casación

1.1 Manifiesta, que pese a las observaciones que se realizaron a la Juez de Primera Instancia y que ahora los miembros de la Sala Social Tercera, no valoran la existencia de las excepciones de oscuridad y contradicción en la demanda, señalando que no se habrían presentado las mismas y jamás fueron correctamente valoradas, dando lugar a una supuesta preclusión.

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Máxima

PRINCIPIOS DE PROTECCION A LOS TRABAJADORES/ Las normas se interpretaran y aplicaran bajo los principios de protección a los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad.

Datos del proceso

Demandante
Eusebio Mamani Alejo
Demandado
Empresa Boliviana de Obras Subterráneas S.R.L, con la sigla comercial “BOSSA LTDA”, representada legalmente por José Luis Tapia Fernández
Proceso
proceso laboral sobre pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 48. I,II,III y IV de la Constitución Política del Estado.

Tribunal Supremo de Justicia9 de junio de 2021AS/0374/2021Fuente oficial