Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 374/2023-RA
Fecha: 20 de abril de 2023
Expediente: CH–38–23–S.
Partes: Danny Wilber Arancibia Escalante y Félix Arancibia Barrientos c/ Elvis Eyver Rodríguez Coronado y Angélica Coronado Leaños de Rodríguez.
Proceso: Nulidad de título coactivo.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 835 a 844 vta., interpuesto por Danny Wilber Arancibia Escalante y Félix Arancibia Barrientos, representados por Juan Pablo Poppe Avilés, contra el Auto de Vista N° 71/2023, de 03 de marzo, visible de fs. 822 a 826 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de nulidad de título coactivo, seguido por los recurrentes contra Elvis Eyver Rodríguez Coronado y Angélica Coronado Leaños de Rodríguez; la contestación que sale de fs. 851 a 854 vta.; el Auto de concesión de 06 de abril de 2023, a fs. 855; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Danny Wilber Arancibia Escalante y Félix Arancibia Barrientos representados por Juan Pablo Poppe Avilés por memorial de fs. 665 a 670, subsanado a fs. 674 y vta., iniciaron proceso ordinario de nulidad de título coactivo contra Angélica Coronado Leaños de Rodríguez y Elvis Eyver Rodríguez Coronado, quienes una vez citados, la primera, mediante escrito de fs. 702 a 707 vta., contestó en forma negativa a la demanda y opuso excepciones de falta de legitimación y demanda defectuosamente propuesta; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 2/2023, de 9 de enero, cursante de fs. 789 a 797 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda principal e IMPROBADA la pretensión de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Danny Wilber Arancibia Escalante y Félix Arancibia Barrientos representados por Juan Pablo Poppe Avilés, según memorial cursante de fs. 799 a 806 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 71/2023, de 03 de marzo, cursante de fs. 822 a 826 vta., que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Danny Wilber Arancibia Escalante y Félix Arancibia Barrientos, representados por Juan Pablo Poppe Avilés, según escrito de fs. 835 a 844 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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