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TSJ

AS/0374/2025

Tribunal Supremo de Justicia
29 de septiembre de 2025Social 1eraMag. Norma Velasco Mosquera
Proceso
Renta Única de Viudedad
Sala
Social 1era
Año
2025

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,

SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO 374/2025

Sucre, 29 de septiembre de 2025

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 223/2025

Demandante : Ilda Peñaloza Reyes Vda. de Fernández

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto -

SENASIR

Proceso : Renta Única de Viudedad

Distrito : Cochabamba

Relatora : Mgda. Norma Velasco Mosquera

I. VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, a través de su representante legal, de fs. 255 a 260, impugnando el Auto de Vista 4/2024 de 3 de julio, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 247 a 251, dentro del trámite de Renta Única de Viudedad seguido por Ilda Peñaloza Reyes Vda. de Fernández contra la entidad recurrente; contestación fuera del plazo establecido; el Auto de 28 de febrero de 2025 a fs. 274, que concedió el recurso; el Auto de Admisión 223/2025-A de 9 de abril a fs. 281, que admitió el recurso, y demás antecedentes.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto

Que, dentro del trámite de Renta Única de Viudedad efectuada por Ilda Peñaloza Reyes Vda. de Fernández, en su condición de viuda de Delfín Fernández Antezana, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto mediante la Resolución 275 de 4 de marzo de 2024, de fs. 173 a 177, desestimó la Renta de Viudedad solicitada, en virtud a las razones y fundamentos legales expuestos en dicha determinación.

2. Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR

Ante la interposición del Recurso de Reclamación por la asegurada de fs. 184 y 187, la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Comisión de Reclamación 95/24 de 30 de abril de 2024, de fs. 206 a 217, CONFIRMÓ la Resolución 275 de 4 de marzo de 2024, de fs. 173 a 177, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, por encontrarse conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

3. Auto de Vista

Por memorial de fs. 220 a 225, la asegurada presentó Recurso de Apelación, resuelto por la Sala Primera Social y Administrativa Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través del Auto de Vista 4/2024 de 3 de julio, de fs. 247 a 251, que REVOCÓ la Resolución Comisión de Reclamación 95/24 de 30 de abril de 2024, de fs. 206 a 217, disponiendo que el SENASIR conceda la Renta de Viudedad a favor de Ilda Peñaloza Reyes Vda. de Fernández, debiendo proceder a su calificación. Sin costas ni costos por disposición de los arts. 39 de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 y 52 del Decreto Supremo (DS) 23215 de 22 de julio de 1992.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

En conocimiento del señalado Auto de Vista, el SENASIR, a través de su representante legal, formuló Recurso de Casación de fs. 255 a 260, señalando lo siguiente:

El Tribunal de Apelación, en la emisión del Auto de Vista recurrido, no realizó una adecuada interpretación normativa, vulnerando los arts. 32 y 34 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA), sin considerar que no correspondía la renta de viudedad porque la beneficiaria no demostró la convivencia por más de 2 años con Delfín Fernández Antezana antes de su fallecimiento, requisito indispensable para otorgar la renta solicitada, no se cumplió con el deber de asistencia, trato conyugal y los deberes comunes previstos en los arts. 161 y 175.c) del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF).

El Tribunal de Apelación erróneamente determinó que correspondía la Renta de Viudedad, respaldando su decisión en el certificado de matrimonio a fs. 156 y argumentando que se cumplió con los art. 160.I y III del CFPF.

La entidad recurrente también denunció que, en el Auto de Vista 4/2024 de 3 de julio, no valoró correctamente el Informe Social SENASIR CBBA. T.S. 32/2023 de 17 de mayo, de fs. 140 a 145; toda vez que, en el se estableció que Ilda Peñaloza Reyes, no convivio con Delfín Fernández Antezana, existiendo declaraciones testificales que demostraron que la beneficiaria no cumplió con los requisitos establecidos por Ley, para que su matrimonio sea considerado válido debe compartir un proyecto de vida en común, así como el auxilio mutuo; situaciones que no se existieron en dicho matrimonio, incumpliendo de esa forma el art. 175.a) y b) del CFPF.

La determinación asumida de otorgar la Renta de Viudedad, atenta contra el orden público, lesiona los intereses del Estado y crea inseguridad jurídica, toda vez que con sabiduría la Ley prevé los arts. 32 y 34 del MPRCPA, normas que son de cumplimiento obligatorio.

El Tribunal de Apelación transgredió el art. 4 del Código Procesal Civil (CPC), citó también el Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio y la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 068/2014 de 10 de abril, referentes al debido proceso.

En mérito a los fundamentos expuestos, solicitó se CASE el Auto de Vista recurrido, consiguientemente, confirme la Resolución Comisión de Reclamación 95/24 de 30 de abril de 2024.

IV. NORMAS LEGALES, JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO

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Demandante
Ilda Peñaloza Reyes Vda. de Fernández
Demandado
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Magistrado relator
Norma Velasco Mosquera
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