Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 375 Sucre 1 de agosto de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Christine de Nadje Gueye, tráfico de
sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: Los recursos de casación interpuesto a fs. 257-260 por Rogelio Duran Jurado, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, a fs. 262-263 por Christine Hold Nadje Gueye, impugnando el Auto de Vista de fs. 254-255 de fecha 22 de octubre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la procesada recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 268-269, y
CONSIDERANDO: Que, a fs. 180-187 cursa la sentencia pronunciada por el Tribunal a-quo, que falla declarando a la procesada Christine Hold Nadje Gueye, absuelta de culpa y pena de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el art. 48 de la Ley 1008, por el que se le abrió causa; empero la declara autora de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa, previsto por los arts. 55 de la Ley 1008, con relación al art. 8º. del Código Penal, imponiéndole la pena de cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores, multa de 300 días a razón de 2. Bs. día más costas, daños y perjuicios a favor del Estado. Se dispone la confiscación a favor del Estado del pasaje aéreo de la Empresa Varig, con conexión La Paz- Sao Paulo- París No. 0119463505.
Que elevado el proceso en apelación, el Tribunal de alzada por Auto de Vista de fs. 254- 255 confirma en todas sus partes la sentencia de 27 de abril de 2001.
CONSIDERANDO: Impugnando el Auto de Vista a fs. 257-260 recurre de casación el Ministerio Público, el mismo que deviene en improcedente, conforme a lo establecido en el art. 262 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil aplicable en materia penal por mandato del art. 355 de su homólogo penal, al constatarse que no hizo uso del recurso de apelación, lo que significa que estuvo conforme con el fallo de primera instancia, el mismo que fue confirmado por el Tribunal de Alzada, y al no estar permitido el persaltun no puede recurrir de casación.
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