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TSJ

AS/0375/2005

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2005Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 375 Sucre, 20 de octubre de 2005

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Alfredo Márquez Farfán

Tráfico de sustancias controladas

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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 89 a 90 y vuelta interpuesto por Alfredo Marquez Farfán impugnando el Auto de Vista de fojas 85 a 86 de fecha 17 de agosto de 2005 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas, sancionado por el artículo 48, con relación al artículo33 inciso m) de la Ley Nº 1008.

CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso se concluye que si bien el impetrante ha planteado los recursos que la ley le concede, cumpliendo los plazos señalados en los artículos 408 y 417 del Código de Procedimiento Penal, se establece que el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal ya que se limita en su recurso a denunciar violación al principio de celeridad procesal al no haberse oportunamente efectuado el sorteo correspondiente para la resolución del recurso de apelación restringida por la Sala Penal Primera que dictó el fallo recurrido. De la misma manera acusa en la resolución impugnada de insuficiente prueba para que le declaren culpable del delito de tráfico de sustancias controladas. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 317 de 13 de junio de 2003, Auto Supremo Nº 582 de 4 de octubre de 2004, Auto Supremo Nº 394 de 10 de octubre de 2002, Auto Supremo Nº 129 de 4 de abril de 2002 y Auto Supremo Nº 137 de 5 de abril de 2002. Limitándose a señalar el recurrente que los primeros precedentes se refieren a la reposición del juicio por otro tribunal y el último referente al principio de celeridad, sin explicar en qué consiste la contradicción de esas resoluciones con el fallo impugnado.

Tomando en cuenta que el recurso de casación, además de su función propia y unificadora doctrinal, cumple en nuestro ordenamiento jurídico la función de reclamación, emerge en sus efectos cuando el recurrente cumple con las exigencias legales a objeto de abrir la competencia del tribunal de alzada o, en este caso, del tribunal de casación; en consecuencia ha de reconocérsele un espacio propio de control, diferenciado y más intenso en el plano jurisdiccional que otros recursos, empero será imposible cumplir con este objetivo cuando las partes, a tiempo de realizar la impugnación de los Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia, no establecen la contradicción con otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores o por la Sala Penal del Máximo Tribunal de Justicia respecto a la misma base fáctica, aspecto que imposibilita que la Sala Penal Segunda de este Alto Tribunal de Justicia abra su competencia.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Alfredo Márquez Farfán
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2005AS/0375/2005Fuente oficial