Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 375 Sucre, 13 de septiembre de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Antonio Calle Atora
revisión extraordinaria de sentencia
**********************************************************************************
VISTOS: el recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto por Antonio Calle Atora de fojas 1142 a 1154, de la sentencia Nº 05/02 de 27 de agosto de 2002, dictada por el Tribunal de Sentencia de la localidad de Achacachi, dentro del proceso penal que por el delito de tráfico de sustancias controladas siguió el Ministerio Público en contra del recurrente, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que por memorial de fojas 1142 a 1154, el recurrente interpone recurso de Revisión Extraordinaria de la Sentencia Nº 05/02, realizando una relación de hecho y de derecho del proceso, plasmando a título de fundamentos de derecho del memorial de recurso un análisis que pasa por la descripción legal de la valoración de la prueba y la fundamentación de las sentencias, ambos bajo el acápite de sana crítica, donde expone su criterio en contraposición del criterio del Tribunal que emitió la resolución impugnada.
Transcribe el artículo 29 del Código Penal, refiriendo que su capacidad económica fue desconocida a tiempo de dictarse la sentencia, y que la pena de multa que se le impuso resulta excesiva, que no se han demostrado los elementos constitutivos del delito de tráfico, inmerso en la previsión del artículo 48 concordante con el inciso m) del 33 ambos de la Ley 1008, por cuanto habría existido una mala tipificación del hecho, que la prueba de Narco test, no observó el procedimiento previsto ni se guardó una muestra representativa de la sustancia conforme previene el artículo 98 de la Ley 1008, restringiendo su derecho a la defensa.
Señala que el proceso se tramitó en franca violación al debido proceso y al derecho a la defensa, contrariamente a lo que refieren las Sentencias Constitucionales Nº 1227/2003-R y Nº 1266/2003-R, que son vinculantes conforme al artículo 44 de la Ley 1836.
Incluye un breve análisis de la teoría del delito, haciendo énfasis en la acción, refiriendo seguidamente la forma en que huyó en el momento de su aprehensión, alegando que lo hizo por miedo a ser asaltado o agredido.
Define lo que se entiende por tipo penal, para concluir señalando que los Jueces técnicos y ciudadanos del Tribunal de Sentencia de Achacachi, no habrían adecuado correctamente su conducta al tipo penal por el que fue condenado, prosigue realizando una relación de los hechos que fundaron su condena, haciendo mención al artículo 53 de la Ley 1008, referido a la asociación delictuosa y confabulación.
Desarrolla sintéticamente la teoría del cuerpo del delito, para concluir refiriendo que "el Ministerio Público no habría demostrado la existencia del cuerpo del delito en su poder", refiriendo los hechos en los que se funda y concluir denunciando que el Tribunal de Sentencia de Achacachi incurrió en errores de hecho.
Refiere bajo el acápite de "Teoría de hechos no consumados", que no se ha demostrado la consumación de los delitos por los que habría sido condenado, así que no se habría observado la previsión del artículo 8 del Código Penal; transcribe parcialmente los Autos Supremos Nº 349/96 y Nº 364/96; ofrece además sentencias las que indica serían contradictorias a la que ahora recurre, enumerándolas de 1 a 7 y que se pueden sintetizar como las Sentencias Nº 110/01, Nº 109/01, Nº 090/96, Nº 04/98 dictadas por el Juzgado Primero de Sustancias Controladas de La Paz, asimismo la sentencia Nº 80/03 dictada por el Juzgado Tercero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz y las resoluciones Nº 298/05 y Nº 332/05 dictadas por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, concluye el acápite señalando que bajo esos antecedentes, no existe igualdad ante la ley.
Refiere que durante el proceso se inobservaron los derechos y garantías constitucionales que lo amparan, denunciando lesión al debido proceso y al derecho a la defensa, inobservancia de los artículos 37 y 38 del Código Penal, la existencia de defectos absolutos en el procedimiento, falta de cumplimiento de normas procesales, etc., realizando una relación de los hechos que considera atentatorios a los mismos, confrontándolos con resoluciones del Tribunal Constitucional y articulados de la norma adjetiva y sustantiva penal, así como con otras normas legales como la Ley 1008.
Concluye interponiendo el recurso de revisión extraordinaria de Sentencia, pidiendo se anule la ejecutoria de la sentencia, y la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo y en consecuencia la absolutoria que por derecho le corresponde en su favor.
CONSIDERANDO: que "...la revisión de sentencia es una nueva acción impugnatoria, que no ataca la errónea aplicación o interpretación de la norma sustantiva ni los vicios en la aplicación de la norma adjetiva (errores in iudicando o in procedendo), y que por su particular naturaleza, cual es someter a revisión la Cosa Juzgada, requiere para su procedencia, que el recurso se sustente en la concurrencia de las causales o motivos expresamente previstos por ley pueden invalidar la sentencia, sustentando dicho motivo en pruebas cuya calidad sea equiparable a la sentencia cuya revisión se pretende"; así lo ha entendido el legislador al determinar primeramente, de manera expresa y limitativa, el catálogo de motivos que hacen procedente la revisión extraordinaria de sentencias ejecutoriadas, y en segundo término, al determinar expresamente en el catálogo referido, la calidad de la prueba en la que deben sustentarse éstos. Consecuentemente para la procedencia del recurso, el recurrente debe aportar prueba que posibilite cuestionar una resolución que ha adquirido la calidad de cosa juzgada formal y material.
CONSIDERANDO: que analizado el presente recurso, se tiene que el recurrente acusa defectos de procedimiento y errónea aplicación de la ley tanto sustantiva como adjetiva, situación que conforme se tiene expresado, no habilita la admisibilidad del recurso de revisión extraordinaria de sentencia.
Mostrando 18 de 36 parrafos.