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TSJ

AS/0375/2007

Tribunal Supremo de Justicia
17 de septiembre de 2007Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario - Usucapión.
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 375 Sucre, 17 de septiembre de 2007

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Ordinario - Usucapión.

PARTES : Víctor Barrientos c/ Guillermo Daza Azurduy.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación deducido por Guillermo Daza y Agustina Daza Serrudo a fs. 156 a 160, contra el auto de vista de fs. 132 a 134 de 9 de Marzo de 2005, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario sobre usucapión, seguido por Víctor Barrientos contra Guillermo Daza Azurduy, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Que, el auto de vista de fs. 132 a 134, confirma en forma total la sentencia de 6 de enero de 2005.

Resolución de vista que es impugnada en casación por parte del demandante Guillermo Daza y Agustina Daza Serrudo, quienes sostienen en su desordenado recurso, que los Vocales no han visto la prueba contundente que se presentó en Secretaría, dando lugar a la nulidad de obrados hasta que se dicte nuevo auto de vista. Que se falta a la verdad cuando sostienen que no se acreditó su derecho propietario, cuando cursa la prueba de fs. 61 a 64 que contradice el auto de vista recurrido.

Agregan que el a quo pese a sostener que Agustina Daza Serrudo no es parte del proceso, sin embargo afecta su derecho propietario y que tampoco se pronunció sobre la apelación de ésta, falta penada con nulidad. Sostienen que no se ha considerado el testimonio y fotocopias legalizadas obtenidas del Juzgado de Instrucción de la Provincia Oropeza con asiento en Yotala, dentro del trámite interdicto de posesión que declara no haber lugar a la posesión por tratarse de un terreno en área rural, que se atenta contra los arts. 7-1), 16-1, 22 y 31 de la Constitución Política del Estado al confirmar una sentencia en trámite de usucapión de un terreno en el área rural.

En el fondo, el recurso trae otras fundamentaciones que no son del caso analizar, en función a la forma de resolución que se expone a continuación.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, en función al recurso interpuesto en la forma, este Tribunal Supremo encuentra que los tribunales de instancia a tiempo de pronunciar tanto la sentencia de primera instancia como el auto de vista, no tomaron en cuenta que el terreno cuya usucapión se demanda por el ahora fallecido Víctor Barrientos, se hallaba en área rural, habida cuenta que, tal como se sostiene por este Tribunal Supremo en el Auto Supremo No. 159/2004 de 10 de diciembre de 2004, "....al considerar que si bien los inmuebles en litigio figuran dentro de la mancha de crecimiento urbano del Municipio de Yotala, los planos de zonificación y tabla de valores fueron aprobados por R.S. 221187 de 5 de junio de 2002 y no merecieron aprobación por el Poder Legislativo conforme al mandato de los artículos 59-18) de la Constitución Política del Estado y 153 de la Ley de Municipalidades N° 2028, naciendo en consecuencia un claro impedimento del juez para conocer el asunto por el incumplimiento de las normas constitucional y legal referidas".

Mostrando 11 de 22 parrafos.

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Datos del proceso

Demandante
Víctor Barrientos
Demandado
Guillermo Daza Azurduy.
Proceso
Ordinario - Usucapión.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia17 de septiembre de 2007AS/0375/2007Fuente oficial