Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 375 Sucre, 17 de noviembre de 2008
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y Lucía del Rosario Solíz Silva c/ María Salomé Velásquez Arenas.
Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato (Declara extinguida la acción penal)
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Sucre, 17 de noviembre de 2008
VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, formulada por la imputada María Salomé Velásquez Arenas (fojas 992 y vuelta), dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Lucía del Rosario Solíz Silva, por los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previstos y sancionados por los artículos, 199, 203 y 337 del Código Penal, el requerimiento fiscal de 8 de noviembre de 2004 (fojas 994 a 995), los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, en concordancia con el artículo 116-X de la Constitución Política del Estado, que reconoce la celeridad como condición esencial de la administración de justicia, la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, dispone que las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de ese Código.
Que, el plazo previsto por la citada Disposición Transitoria no es absoluto, por el contrario, constituye un parámetro objetivo, vencido el cual corresponde en cada caso concreto analizar en términos objetivos y verificables el origen o motivo de la dilación de la causa.
Que, en el caso de autos la causa se inició con la denuncia de 13 de noviembre de 1998 (fojas 1), emitiéndose el Auto Inicial de la Instrucción el 21 de julio de 1999 (fojas 114), concluyendo la fase del sumario con Auto Final de Procesamiento de 25 de octubre de 1999 (fojas143 a 144), en contra de María Salome Velásquez Arenas por los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previstos y sancionados por los artículos 199, 203 y 337 del Código Penal, sobre cuya base se tramitó la fase del plenario que finalizó con sentencia de 22 de abril de 2003 (fojas 914 a 920), que apelada por la parte querellante (fojas 925 y vlta.), fue confirmada por Auto de Vista de 29 de septiembre de 2003 (fojas 947 y vuelta), dando lugar al recurso de casación interpuesto por la imputada, originado que el expediente sea recibido en esta Corte Suprema de Justicia el 22 de enero de 2004 (fojas 975), sin que hasta la fecha se hubiera emitido la respectiva resolución.
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