Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 380/04
AUTO SUPREMO Nº 375 - Social Sucre, 01 de septiembre de 2008.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Roberto Reyes Ortiz Justiniano c/ Servicios Topográficos de "Precisión"
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 65 interpuesto por Hermes Cuellar Añez, propietario de la empresa "Servicios Topográficos de Precisión" - STP, del Auto de Vista No. 381 que cursa a Fs 61-62 de obrados, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido, seguido por Roberto Reyes Ortiz Justiniano contra el recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, la Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, en conocimiento del proceso, emite la Sentencia de Fs. 49-51, que declara probada en parte la demanda de Roberto Reyes Ortiz Justiniano (Fs. 5-6), con costas; con el fundamento de haberse probado la relación laboral por 4 años, 8 meses y 4 días, con un sueldo mensual de $us 150.-, con extinción laboral por despido; ordenando que el demandado Hermes Cuellar Añez como propietario de STP, pague al actor la suma de $us 1.632.-, por los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, vacación por 2 gestiones, un sueldo devengado y bono de antigüedad del 5% por 2 años.
Apelada la Sentencia por el demandado, Hermes Cuellar Añez a Fs. 53, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, en alzada, la confirma con la modificación de que, del monto de los beneficios y derechos sociales reconocidos, por la A quo, se deducirá $us 300.- que fueron cancelados previamente por la parte patronal conforme reconoce el actor; determinando como monto total indemnizable $us 1.332.-. Sin costas por la modificación.
Auto de Vista del Ad quem, No. 381 de Fs. 61-62 del que el demandado por su empresa de Servicios Topográficos de Precisión, como se menciona antes, interpone el recurso de casación que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que, del análisis y conocimiento del recurso de Fs. 65, se tiene que el mismo interpuesto en el fondo e impugnatorio del Auto de Vista recurrido, en el recuento que efectúa de la relación laboral entre las partes y los antecedentes del proceso, en lo atinente a la prueba de descargo y carencia de fundamento legal en la aludida Resolución, acusa la infracción de los incisos e) y g) de los arts. 16 y 9 de la Ley General del Trabajo y su Reglamento, respectivamente, y 236 del Código de Procedimiento Civil por falta de pertinencia del mismo con relación a los puntos resueltos por la Juez de Primera Instancia y los fundamentos de la apelación.
Alega que los hechos denunciados que motivaron el despido del trabajador, constituyen incumplimiento del contrato de trabajo, en cuanto el actor no cumplió con el deber de respeto al empleador y su fuente de trabajo, incurriendo igualmente en abuso de confianza, al ingresar a las oficinas de la empresa en horas de la noche en conducta inmoral.
Concluye formalizando la interposición del recurso en el fondo, pidiendo se eleve el expediente ante la Corte Suprema de Justicia, a la que solicita case el Auto de Vista recurrido y, deliberando en el fondo, declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO III: Que, de lo fundamentado en el recurso en relación con los antecedentes del proceso, se concluye que resultan ser evidentes las infracciones legales acusadas, en cuanto la A quo en primera instancia como el Ad quem en apelación, no han efectuado una correcta calificación y valoración de la prueba, incurriendo en error de hecho y de derecho.
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