Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 375 Sucre, 30 de abril de 2009
Expediente: Cochabamba 259/07
Partes: Tom Prieto Melgarejo, Gonzalo Prieto Morales c/ Javier Camacho Capihuara y otros.
Delito: Homicidio, lesiones graves y gravísimas.
Ministro Relator: Teófilo Tarquino Mújica
*************************************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación formulado por Tom Prieto Melgarejo en representación de Gonzalo Prieto Morales de fojas 1571 a 1572 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 13 de noviembre de 2006 de fojas 1567 a 1568 vuelta, emitido por Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro la demanda de calificación de responsabilidad civil en el fenecido proceso penal seguido por el demandante contra Javier Camacho Capihuara, Pedro Benjamín Cruz Méndez y José Fernando Taborga Solíz, por los delitos de homicidio y lesiones graves y gravísimas, los antecedentes de la materia; y,
CONSIDERANDO: Que, la Juez de Partido Cuarto en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de 6 de febrero de 2003 de fojas 1461 a 1462, calificó los daños civiles ocasionados por los condenados y el civilmente responsable en Bs. 91.280.- o su equivalente en $us. 12.107.-, a cancelar a tercer día de su legal notificación, en cuotas iguales de Bs. 30.427.- en el periodo de tres meses; decisión que apelada por los condenados, civilmente responsable y demandante, originó que por Auto de Vista de 13 de noviembre de 2006 de fojas 1567 a 1568 vuelta, emitido por Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, se anule y reponga todo el trámite de calificación de responsabilidad civil, es decir desde la demanda de fs. 1459.
CONSIDERANDO: Que, el demandante Tom Prieto Melgarejo en su recurso de casación de 13 de marzo de 2007 de fojas 1571 a 1572 vuelta, citando los artículos 297, 298 y 299 del Código de Procedimiento Penal, señala que el auto de vista impugnado infringió los artículos 58 y 62 del procedimiento civil, por cuanto a fs. 56 y 57 cursa el poder para proseguir la acción penal iniciada hasta sus últimas consecuencias, así como violó los artículos 55 inciso 1), 56 del Código de Procedimiento Penal, 835 numeral 1, 811 numerales 1 y 2 del Código Civil, habida cuenta que se constituyo expresamente en parte civil.
Con estos argumentos, pide al máximo tribunal casar el auto de vista impugnado.
CONSIDERANDO: Que, inicialmente corresponde señalar que por mandato del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, los Tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si lo jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes.
Mostrando 12 de 24 parrafos.