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TSJ

AS/0375/2010

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2010Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 375 Sucre, 13 de noviembre de 2010

Expediente: Santa Cruz 141/2004.

Partes: Ministerio Publico c/ Orlando Pascual Cali Céspedes, Mauricio Ventura Polo y otros.

Delito: Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas

Ministro Relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda.

VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 27 de abril de 2004 por Orlando Pascual Cali Céspedes como tercero interesado (fojas 528 a 530) y por el procesado Mauricio Ventura Polo (fojas 531 a 533), impugnando ambos el Auto de Vista emitido el día 12 del mismo mes y año por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 517) en el proceso seguido por el Ministerio Público contra Mauricio Ventura Polo y contra Jaime Marzana Quispe y Ediño Baure Pedriel con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- El 31 de agosto de 1995, en la Estación Ferroviaria de la localidad de Pailón, Agentes de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, como resultado de la inspección realizada en equipajes y en las personas de pasajeros con destino a algunos de los distintos puntos entre la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y Puerto Suárez, sorprendieron a Ediño Baure Pedriel en posesión de 2.065 gramos de cocaína.

2.- Como consecuencia de la investigación iniciada acerca de ese hecho, fueron luego además involucrados como posibles integrantes de un grupo dedicado al narcotráfico, Jaime Marzana Quispe y Mauricio Ventura Polo. En esa fase fueron incautados un vehículo y un inmueble (fojas 77 y 87) con afirmación en sentido de que ambos bienes eran propiedad de Mauricio Ventura Polo.

3.- En sede judicial, sobre la base del requerimiento presentado por el Fiscal asignado al caso, mediante auto de 26 de junio del año 2000 (fojas 118), se dispuso la apertura de proceso contra las tres mencionadas personas y se ordenó la anotación preventiva de los bienes incautados en las respectivas Oficinas de Registro.

4.- La causa fue sustanciada con sujeción a las reglas del sistema procesal penal anterior al implantado en 1999. Durante su tramitación, independientemente de la exposición de pruebas de cargo y descargo por parte de la acusación y de la defensa, se presentaron como terceros interesados con petitorio de devolución de bienes incautados, por una parte Ignacia Aguilera Méndez sosteniendo que ella era la propietaria del inmueble que habitaba Mauricio Ventura Polo en condición de inquilino y, por otra, Orlando Pascual Cali Céspedes con afirmación en sentido de que el vehículo incautado le pertenece.

5.- Al término de la fase de Plenario, los Jueces del Juzgado Tercero de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a quienes correspondió conocer ese proceso, dictaron sentencia el 2 septiembre de 2003 (fojas 399 a 409) con decisiones que corresponden al siguiente detalle: a) Condenaron a Ediño Baure Pedriel a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio, relacionando la norma contenida en el artículo 8 del Código Penal que tipifica la figura delictiva de tentativa, con el comportamiento de transporte descrito por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, manifestando que se demostró que dicho procesado intentó cometer ese delito, pues, cuando se disponía a efectuar un viaje en ferrocarril, Agentes de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico descubrieron que llevaba 2.065 gramos de cocaína; b) Declararon a Jaime Marzana Quispe y a Mauricio Ventura Polo autores del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas en relación a lo definido por el inciso m) del artículo 33 de la misma Ley, señalando que se demostró el hecho de haber sido ellos quienes vendieron a Ediño Baure Pedriel la droga que a éste le fue incautada, razón por la cual condenaron a cada uno de ellos a la pena de diez años de presidio; c) Rechazaron el petitorio presentado por Orlando Pascual Cali Céspedes sobre devolución del vehículo incautado, explicando que éste no presentó documentación que acredite su derecho propietario; d) Dispusieron la devolución a Ignacia Aguilera Méndez del inmueble de su propiedad que estuvo habitado por Mauricio Ventura Polo en condición de inquilino.

6.- En fase de conocimiento de recursos de apelación planteados por el procesado Mauricio Ventura Polo y por el tercero interesado Orlando Pascual Cali Céspedes, esa sentencia fue confirmada por el Tribunal de Alzada dando con ello origen a los recursos de casación que son caso de autos.

CONSIDERANDO: que Mauricio Ventura Polo expuso su petitorio manifestando que quienes dictaron el Auto de Vista por él impugnado no advirtieron que la sentencia condenatoria emitida en primera instancia se basó en los siguientes actos ilegales: a) Transgresión de la regla contenida en el artículo 2 del Código de Procedimiento Penal de 1972 que señala que nadie está obligado a declarar contra sí mismo; b) Resolución emitida sin comprobación previa del cuerpo del delito, que es la base del juicio penal según lo establecido por el artículo 133 del mismo Código, lo cual implica que el habérsele condenado como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas carece de sentido, pues no se basó en prueba alguna que acredite que cometió ese hecho tipificado como delito por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

Que examinada esa explicación en cotejo con los datos del proceso bajo el marco de las disposiciones legales aplicables a tal caso, se tienen como resultado las siguientes conclusiones:

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Criterio

El Tribunal de Alzada no emitió propiamente una decisión de rechazo ni de aceptación de tal petitorio, sino que se limitó a señalar que, de conformidad a lo determinado por el artículo 104 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, las solicitudes de esa naturaleza deben ser resueltas en ejecución de sentencia. Corresponde en consecuencia emitir pronunciamiento en el mismo sentido.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Publico
Demandado
Orlando Pascual Cali Céspedes, Mauricio Ventura Polo y otros.
Proceso
Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2010AS/0375/2010Fuente oficial