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TSJ

AS/0375/2010

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-800/2006

AUTO SUPREMO Nº 375 Social Sucre, 14 de agosto de 2010.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Aydee Vargas del Pardo c/ Honorable Alcaldía Municipal de Tolata

VISTOS: El recurso de casación de fs. 67-69, interpuesto por Aydee Vargas de Pardo, contra el auto de vista Nº 194/2006 de 23 de junio de 2006, cursante a fs. 63-64, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso laboral seguido por la recurrente contra la H. Alcaldía Municipal de Tolata, el auto de concesión del recurso de fs. 71, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en 22 de noviembre de 2003, pronunció la Sentencia de fs. 41-43, por la que declara probada en parte la demanda de fs. 6-7, disponiendo que la entidad demandada cancele a la actora, la suma total de Bs. 1.613.-, por conceptos de vacaciones no utilizadas.

En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba emitió el auto de vista Nº 194/2006 de 23 de junio de 2006, cursante a fs. 63-64, confirmando la Sentencia apelada, con la modificación de no aplicarse la causal de despido previsto en el inc. c) del art. 16 de la Ley General del Trabajo.

Contra esta resolución de vista, la demandante interpone el recurso de casación de fs. 63-64, en el que realizando una relación de hechos, acusa: que la ruptura laboral unilateral se debió a reajuste de personal; que esta fue producida por una decisión unilateral de la entidad demandada sin que la actora haya infringido alguna causal establecida en el art. 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario; que los beneficios sociales que le corresponden nada tienen que ver con una eventual responsabilidad civil que pudiese determinar, puesto que los beneficios son de carácter inembargable, que la no presentación de la documentación requerida se debe precisamente al despido intempestivo, habiendo quedado sin acceso alguno a la documentación; acusa también error de hecho y de derecho en la valoración y apreciación de la prueba documental de descargo de fs. 17-23, prueba que se produjo con posterioridad a su retiro.

Concluye la recurrente solicitando que en resolución se CASE el auto recurrido disponiendo el pago de los beneficios sociales que le corresponden.

CONSIDERANDO:Que, analizado el recurso y los antecedentes del proceso, se advierte que la controversia traída en casación, se circunscribe asi le corresponde a la actora los beneficios sociales de indemnización y desahucio, al encontrarse en discusión si ésta ha incumplido o no el contrato de trabajo para dar aplicación a los incs. e) de los arts. 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario.

Al respecto y de autos se tiene que el razonamiento de casación prescinde del auto de relación procesal de fs. 15, olvidando que el mismo fija concreta y definitivamente los puntos de hecho y de derecho sobre los que versa el proceso y delimita la competencia del juez y los tribunales que intervienen.

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Criterio

El tribunal de casación, al conocer este recurso y revisar si la decisión de los de instancia circunscriben su competencia al auto de fs. 15. no encuentra violación alguna a las formas del proceso, mucho menos en el fondo como supuesto error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba por los de instancia, precisamente por circunscribirse las pruebas de fs. 17-23 al auto de relación procesal citado supra que fueron objeto de análisis y apreciación a su turno tanto por el Juez a quo como del Tribunal ad quem, valoración probatoria que es incensurable en casación si no ha sido demostrado en qué consiste el error de hecho o de derecho alegado como casación, habiendo resuelto de la manera en que lo hicieron

Datos del proceso

Demandante
Aydee Vargas del Pardo
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de Tolata
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado
Tribunal Supremo de Justicia14 de agosto de 2010AS/0375/2010Fuente oficial